ARCA, a través de la Dirección General de Rentas, informó que carece de facultades para habilitar el ejercicio de actividades por parte de los contribuyentes y responsables de los distintos impuestos previstos en el Código Tributario de la Provincia. En tal sentido destaca que las facultades del Organismo Fiscal son exclusivamente las previstas en el ArtÃculo 14 del mencionado plexo normativo, a saber:
- a) Recaudar, verificar y fiscalizar los tributos.
- b) Determinar, acreditar y/o devolver los tributos vigentes o no, y los que en el futuro se establezcan.
- c) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de la norma de mención y demás leyes tributarias.
- d) Resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias.
- e) Establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de sus oficinas, sin alterar la estructura básica aprobada previamente por el Poder Ejecutivo.
De acuerdo a lo expuesto los controles del organismo de recaudación son ex post, es decir, posteriores a la configuración de los pertinentes hechos imponibles, pero bajo ningún punto de vista previo a ello ni sujeto a habilitación alguna.
En consonancia con ello y sin ánimo de abundar, pero con la imperiosa necesidad de resaltar con claridad las facultades fiscales y evitar confusión en los contribuyentes, responsables y terceros, cabe destacar que el Fisco Provincial carece totalmente de facultades para habilitar el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios; ello a diferencia de otros entes que si la poseen.
En lo atinente al desarrollo de actividades financieras llevadas a cabo en la provincia, resulta necesario también destacar que la designación de agentes de retención y percepción de impuestos, responsables por deuda ajena tributaria, tampoco implican la habilitación o convalidación de actividades, ello por cuanto tal cual se expresó supra, el Organismo Fiscal carece de tales facultades.
En cuanto al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de impuestos respecto de las actividades financieras llevadas a cabo por determinados contribuyentes se informa que en septiembre de 2.020 se comunicó a AFIP presuntas inconsistencias tributarias evidenciadas por determinados contribuyentes y se solicitó a ese organismo Nacional la realización de verificaciones y fiscalizaciones conjuntas. En fecha posterior se insistió con la solicitud de mención y se requirió información a efectos de llevar a cabo controles propios e inherentes a las facultades previamente descriptas. El fisco Nacional respondió algunos de estos requerimientos en el mes en curso, destacando que al dÃa de la fecha las inspecciones se encuentran en plena vigencia.