Opinión

Decepcionante señal minera de Catamarca al mundo

Un fallo de la Corte de Justicia puso en dudas la responsabilidad del Estado con el medio ambiente y los habitantes en una zona de Antofagasta de la Sierra. Si bien no paralizó la actividad de todas las empresas, dio un mensaje inquietante a los inversores del litio.
Por Marcelo Sosa

Para la Justicia de Catamarca, el Estado no garantiza el medio ambiente ni las condiciones de vida de los habitantes del Salar del Hombre Muerto, en particular las de la comunidad originaria del lugar, frente a la expansión de las multinacionales del litio que reducen los recursos hídricos y ponen en riesgo el ecosistema en el norte de la puna provincial. Así de extremo fue su pronunciamiento.

Esa es la síntesis de la sentencia de la Corte de Justicia, de fecha 13 de marzo de 2024, que ordena a la Provincia hacer estudios de impacto ambiental “acumulativos e integrales” en la zona del río Los Patos y el Salar del Hombre Muerto, y abstenerse de autorizar nuevos proyectos hasta tanto cumpla con ese requisito.

El máximo tribunal hizo lugar en forma parcial a una medida cautelar solicitada por el cacique Román Guitian, en representación la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano, ante la afectación de las reservas hídricas en ese río por los trabajos que llevan adelante las empresas Livent y Galaxy.

En su presentación, Guitian reclamó que la Provincia “suspenda las autorizaciones a las empresas Livent (ex Minera del Altiplano SA) y Galaxy Lithium SA, para las diversas obras que construyen en el marco de los proyectos Fénix y Sal de Vida”.

Sin embargo, la Corte hizo lugar “parcialmente” a la cautelar, ya que no ordenó la suspensión de la actividad minera, sino la realización por parte del Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca de “un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio), que deberá versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Dpto. Antofagasta de la Sierra, sobre el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectadas”.

Y además les ordenó a los ministerios de Minería y de Agua, Energía y Medio Ambiente que se abstengan “de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental (en los términos del Código de Minería y Ley de Aguas de la Provincia) con respecto a obras u actividades” en la cuenca del río Los Patos, hasta tanto se cumpla con la realización del “estudio de impacto ambiental acumulativo e integral”.

Finalmente, dispuso que se asegure “el libre acceso a la información, como su consecuente participación, a la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano y a los miembros de la localidad afectada”. Esto debido a que Guitian había señalado que no tuvo acceso de la información ambiental en la cartera minera.

La sentencia fue votada por los ministros María Fernanda Rosales Andreotti (presidenta), Carlos Figueroa Vicario, Fabiana Gómez, José Cáceres, Rita Saldaño, Hernán Martel y Marcela Soria Acuña (ministra subrogante).  

María Fernanda Rosales, presidenta de la Corte de Justicia de Catamarca.

Aún con un alcance limitado, el fallo representa un fuerte cimbronazo sobre el Gobierno y la minería en general. Porque se da justo en momentos en que se necesitan más que nunca los dólares de las inversiones mineras y los puestos de empleo por la crisis económica que vive el país.

Empresas e implicancias

Según información del Ministerio de Minería de Catamarca, en la zona en cuestión se encuentran los siguientes proyectos:

1- Fénix: Salar del Hombre Muerto

Etapa: en producción y desarrollo de expansión productiva. Obras hidráulicas y de logística para expansión.

Empresa: Livent (exMinera del Altiplano S.A)

El proyecto "Fénix" de la empresa norteamericana Livent (exMinera del Altiplano)

2- Sal de Vida: Salar del Hombre Muerto.

Etapa: IIA (informe de impacto ambiental) explotación aprobado. En construcción.

Empresa: Galaxy Lithium S.A.

3- Sal de Oro: Salar del Hombre Muerto.

Etapa: IIA explotación aprobado

Empresa: Posco Argentina SAU.

4- Virgen del Valle Litio: Salar del Hombre Muerto.

Etapa: en exploración. Presentación del IIA Planta piloto.

Empresa: Minera Santa Rita SRL.

5- Candelas: río Los Patos.

Etapa: en exploración. Apertura y acondicionamiento de huellas preexistentes. Instalación de campamento temporario de 25 personas. Construcción de plataformas y apertura de 2,5 km de huellas.

Empresa: Galán Exploraciones SA.

6- Candelas Oeste: sector Oeste del Salar del Hombre Muerto.

Etapa: en exploración inicial. Presentación de IIA para exploración y perforaciones.

Empresa: Galán Exploraciones SA.

7- La Veguita: Salar del Hombre Muerto.

Etapa: Exploración.

Empresa: Patricio Gutierres.

De acuerdo con el análisis del fallo que hizo la Cámara Minera de Catamarca, la única empresa alcanzada sería la surcoreana Posco, ya que tiene planificado un proceso de exploración con agua dulce en el río Los Patos.

Por el contrario, la medida no afecta los trabajos de Livent, que ya tiene estudios de impacto ambiental aprobados, ni los de Galaxy (hoy Allkem), ni tampoco los del resto de las empresas con proyectos en el Salar del Hombre Muerto que operan con salmuera.

En otras palabras, la sentencia es de carácter parcial precisamente porque no suspende ni paraliza la actividad en general de las compañías litíferas -tal como lo afirmaron varios medios-, ya que la mayoría continúa trabajando en forma normal.

Sin embargo, la Corte de Justicia ha generado una señal de alerta en el mundo de la minería al cuestionar la política y la gestión técnica que lleva adelante la Provincia respecto a la protección del medio ambiente y, sobre todo, de la gente que habita en inmediaciones de los proyectos de litio.

Para los inversores mineros, actuales y potenciales, el fallo supone una sombra sobre la seguridad jurídica que el Gobierno de Catamarca debería garantizar. Ni más ni menos.

Poco rigor técnico

Un aspecto cuestionable del fallo de los jueces catamarqueños es el hecho de que haya ordenado estudios de impacto ambiental a pesar de que, de hecho, existen en la órbita del Ministerio de Minería a cargo de Marcelo Murúa y que fueron presentados antes de autorizar a las empresas.

Tal vez lo nuevo sea que ahora Minería deberá ampliarlos o reordenarlos a los efectos de que cumplan el requisito de ser “acumulativos e integrales”. Es decir, por todos los proyectos que trabajan y trabajarán en la cuenca del río Los Patos y que abarquen todos los aspectos, desde “el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectadas”, según expresa la sentencia.

No obstante, la Corte no convocó a los organismos e instituciones técnicas especializadas, como los colegios de Geólogos y de Ingenieros en Minas, antes de dictar el fallo. Más aún, tampoco requirió la asistencia académica de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA), la cual puede enorgullecerse de ser una autoridad reconocida internacionalmente en la materia.

Quizás por eso desconozca que para realizar nuevos informes de impacto ambiental en la zona del río Los Patos, la Provincia y las empresas se verán obligadas a hacer exploraciones propiamente dichas, esto es, estudios de geofísica, geoquímica y perforaciones con pozo. Esto debido a que tales estudios no pueden ser superficiales.

Es probable que la Justicia no hubiera incurrido en tales errores en otra instancia del Juzgado Electoral y de Minas. Hace unos años, el exjuez Guillermo Cerda aportaba sus conocimientos técnicos sobre la materia ambiental y podría haber “mediado” entre la Corte y el Ejecutivo provincial para evitar este desenlace. Pero hoy, la titular de ese juzgado, Agustina Crook, quien llegó al cargo por decreto y no por concurso, ha demostrado no estar a la altura de las exigencias de la actividad.

Respuesta oficial

En un encuentro con referentes mineros al día siguiente de conocerse el fallo judicial, el gobernador Raúl Jalil anunció que en transcurso de “una semana” la Provincia presentará los informes requeridos por la Corte, los cuales, aclaró, “son de público conocimiento y están disponibles en internet”.

El gobernador Raúl Jalil recibió a empresarios y sindicalistas mineros tras el fallo de la Justicia.

Se refería, entre otros, al informe del Consejo Federal de Inversiones (CFI) sobre los estudios hidrogeológicos realizados en 2019 en la cuenca del río Los Patos, el cual permitió obtener información detallada sobre los diferentes medios de circulación del agua subterránea que conforman el Sistema Acuífero Los Patos (SALP).

Ahora bien, ¿cómo determinará la Justicia si los estudios solicitados son suficientes? ¿Quién peritará tales trabajos si el personal técnico de Catamarca que debería haber intervenido para asesorar a los ministros de la Corte fueron obviados?

En el caso de Alumbrera, cuando la Justicia objetó el supuesto impacto ambiental negativo del proyecto, fueron designados los peritos del Instituto Nacional del Agua (INA). Las pericias se hicieron en 2018 y salieron favorablemente para la empresa. A las pocas semanas el proyecto siguió adelante.

¿Cuánto tiempo se tomará la Corte de Justicia de Catamarca para decidir que sus exigencias a la Provincia han sido cumplidas?

Tal vez comience allí una instancia en que la cuestión ambiental dependa de los resultados de una mesa de negociación entre el Gobierno y la Justicia que aborde otros conflictos. O tal vez solo se reencamine la política minera. Los hechos hablarán por sí solos.