Opinión

Las monarquías municipales de Catamarca

En estas elecciones habrá intendentes que promedian dos décadas en el cargo y buscan repetir. Una generación completa transcurrió con el mismo gobernante. Mientras la Corte de Justicia nacional se pronunció en contra del continuismo, la Justicia catamarqueña lo avala.
Por Marcelo Sosa

La escena electoral se reitera una vez más. Un puñado de caudillos políticos del interior, en su mayoría peronistas, se presentarán nuevamente en las urnas en este 2023 en busca de una reelección que confirme su dominio sobre comunidades rehenes de prácticas clientelares crónicas y oprimidas por el autoritarismo del “jefe” del pueblo.

Al margen de la repulsión ética, la reelección indefinida de los intendentes es contraria a la ley, a la doctrina y a tratados internacionales. En principio, todas aquellas que superen los dos mandatos consecutivos son objetables desde el punto de vista institucional.

En efecto, la Constitución de Catamarca establece en su artículo 250 que “el intendente durará en sus funciones cuatro años y podrá ser reelecto”. En la reforma parcial de 1988 se preservó el “derecho” de la reelección indefinida para el cargo de gobernador.

En los casos de los municipios sin Carta Orgánica, la norma que rige es la Ley Orgánica Municipal N° 4640, la cual también establece que el intendente “durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período inmediato”, aunque permite que sea “elegido nuevamente, después de un lapso de cuatro años”.

Los planteos judiciales realizados por intendentes propensos a las reelecciones sin límite es que ley 4640 no puede estar por encima de la Constitución provincial. Y entienden que ésta no establece literalmente que la posibilidad de reelección se circunscriba solo a cuatro años. Es decir, el principio de que está permitido todo lo que la ley no prohíba.

En un sentido más amplio, la Convención Interamericana de Derechos Humanos dedicó su artículo 23° a los derechos políticos. Señala allí que la alternancia en el ejercicio del poder constituye uno de los pilares de la democracia. Y apunta a evitar todo continuismo que lleve a la personalización del poder en contradicción con el Estado de Derecho. Destaca puntualmente que es en el seno del Poder Ejecutivo donde la inobservancia de esta regla provoca las situaciones más reñidas con los principios republicanos.

El caso de San Juan

El 1 de junio pasado, la Corte Suprema de Justicia falló en contra de la pretensión del primer mandatario de San Juan, el peronista Sergio Uñac, de ir por su cuarto mandato consecutivo. Ya había cumplido uno como vicegobernador y después dos como gobernador. El pronunciamiento del máximo tribunal fue, además, una advertencia para las reelecciones abusivas en general.

El fallo de la Corte sobre San Juan fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, que hizo un voto aparte con sus argumentos. El juez Ricardo Lorenzetti no votó. 

La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que, con menor o mayor envergadura y éxito, intentaron forzar, en algunos casos hasta hacerlos desaparecer, los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura”, coincidieron los jueces.

Carlos Rosenkrantz, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El voto de Rosenkrantz resalta por su severidad. Observa que el artículo 175 de la Constitución sanjuanina habilitaría que un mismo funcionario pueda encadenar hasta tres mandatos consecutivos como gobernador o vicegobernador y luego otros tres en el otro cargo, sin límite alguno en esta posibilidad de ocupar alternativamente uno y otro cargo”. A su criterio, eso “supone la habilitación para una reelección potencialmente indefinida, pues siempre podría ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de Gobierno, según la establece la Constitución Nacional”.

Algunos de los párrafos más destacados de su voto:

  • “No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano”.
  • “Un rasgo fundamental del sistema republicano de Gobierno es la existencia de mecanismos para evitar la concentración del poder y, en última instancia, evitar la dominación u opresión por parte de los gobernantes”.
  • “La falta de alternancia afecta la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos públicos”.
  • Los gobernantes “gozan de una importante preeminencia frente a eventuales competidores electorales”, porque manejan la agenda política, tienen más cobertura de los medios y controlan “los instrumentos del poder estatal”. Esto, razonó, rompe las “condiciones generales de igualdad”.
  • “Llegado cierto punto, la reelección para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo público de la naturaleza de la gobernación o vicegobernación conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de Gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia”.
  • “Es esta una amarga lección que hemos aprendido en nuestra república: el colapso del sistema republicano no siempre es el producto de un acto único e identificable, sino que también puede ser la culminación de una declinación paulatina, un progresivo debilitamiento de sus bases, que llega al punto final y visible para todos cuando gran parte del daño es total o parcialmente irreversible”.

El gobernador Uñac acató el fallo y dejó la responsabilidad de la competencia a su hermano Rubén Uñac, quien no llegó al 17% de los votos. El gobernador electo fue finalmente el diputado nacional Marcelo Orrego, de Juntos por el Cambio, con más del 50%. El peronismo llevaba 20 años al frente del gobierno sanjuanino.

Intendentes vitalicios

Catamarca tiene cinco casos emblemáticos de intendentes que aspiran a reelecciones abiertamente ilegales. Se anotaron para las PASO del 13 de agosto y, si superan el veredicto de las urnas, seguramente serán candidatos firmes para las generales del 22 de octubre.

Tres de ellos son precandidatos de Unión por la Patria: Francisco Gordillo (Pomán), Elpidio Guaraz (Bañado de Ovanta, Santa Rosa) y Gilberto Santillán (Londres, Belén). Los dos restantes van en una de las listas que competirán por Juntos por el Cambio: Ramón Edgardo Villagra (Villa Vil, Belén) y Julio Taritolay (Antofagasta de la Sierra)

Lo de Gordillo es digno del libro Guinness de los récords. Fue electo intendente de Pomán por primera vez en 1999. Lleva hasta hoy 6 mandatos consecutivos, es decir, 24 años como jefe municipal de la cabecera departamental. Y este año se presentará nuevamente para el mismo cargo. De ser electo, llegaría a 28 años de mandato, casi tres décadas.

Las únicas interrupciones en esa función que tuvo estos años fueron sus incursiones en el Gabinete provincial. En 2011, la entonces flamante gobernadora Lucía Corpacci lo llevó como ministro de Gobierno y Justicia. Después pasó al frente del Ministerio de Desarrollo Social. Y en 2019, por “encargo” de Corpacci, el gobernador Raúl Jalil lo sumó a su equipo como ministro de Educación, un cargo que debió abandonar debido a los fuertes cuestionamientos que recibió por su posición contraria a la despenalización del aborto y la educación sexual integral.

Claro que en todos esos lapsos estuvo con licencia en el municipio de Pomán, al que regresó tras su salida del Ejecutivo provincial. Es sin dudas su refugio feudal. En 2007, a raíz de una impugnación a su reelección, Gordillo pidió que se declare inconstitucional el artículo 36° de la ley 4640 que restringe la reelección a un solo mandato. La Justicia provincial, por cierto, le dio la razón.

Después de Gordillo, el otro intendente que ha cumplido dos décadas sin pausas el frente del gobierno de su pueblo es el peronista Gilberto Santillán, de Londres, Belén. Este año se presentará con la intención de alcanzar su sexto mandato, lo que lo llevaría a cumplir 24 años sentado en el mismo sillón.

En la lista sigue el siempre controvertido intendente peronista Elpidio Guaráz, un verdadero patrón de estancia de Bañado de Ovanta, Santa Rosa, donde está denunciado por haber alterado el padrón electoral y hacer votar a gente de otra provincia con domicilios “truchos” en esa localidad. Pero además está imputado por abuso sexual y privación ilegítima de la libertad en perjuicio de una joven del lugar. Guaráz cumplirá en diciembre 16 años seguidos como intendente y pretende 4 años más.

Ramón Villagra (Juntos por el Cambio), intendente de Villa Vil, Belén.

Dos intendentes radicales van en el mismo camino que sus pares peronistas. Son los jefes comunales Ramón Edgardo Villagra (Villa Vil, Belén), quien lleva 12 años y busca ir por los 16, y Julio Taritolay (Antofagasta de la Sierra), quien cumplirá 8 años y va por los 12 en las próximas elecciones.

Sin embargo, la nómina de intendentes que ya cumplieron dos mandatos y se anotaron para seguir es extensa: Armando Seco Santamarina (El Rodeo), Roxana Paulón (Fiambalá), Jorge Herrera (Las Juntas), Ariel Ojeda (El Alto), Lucas Carrazana (Saujil), Marcelo Villagra (Hualfín), Osvaldo Gómez (La Puerta), Alfredo Hoffman (Chumbicha) y José Antonio Gómez (San José, Santa María).

Julio Taritolay (Juntos por el Cambio), intendente de Antofagasta de la Sierra.

Consentimiento político y judicial

Todos los intendentes que pasarán por encima de la ley y de la salud republicana fueron consentidos por gobiernos peronistas y radicales. En eso están igualados. Ninguno tiene autoridad moral para arrojar la primera piedra.

Pero también gozan de la protección de la Justicia de Catamarca. Este viernes, de hecho, se conoció la sentencia de la jueza Electoral, Agustina Crook, que rechazó las impugnaciones realizadas por la lista de Juntos por el Cambio que encabeza el médico Rubén Manzi, en contra de los precandidatos a intendentes que van por la segunda reelección o más.

Agustina Crook, jueza Electoral y de Minas.

Crook se ajustó básicamente a dos argumentos: la “previsión expresa” de la Constitución provincial que posibilita a los intendentes ser reelectos y el derecho a la participación política. Por lo primero, asegura que la Carta Magna tiene “una claridad inobjetable” y “no deja margen a ninguna otra interpretación”.  

O sea, a su modo de ver, que ese texto asegure que el intendente “podrá ser reelecto” equivale a sostener que lo puede ser las veces que quiera, en forma vitalicia. Y en cuanto al derecho político de “participar” directa o indirectamente del gobierno, se supone que es para todos los ciudadanos y no solo para el intendente en ejercicio.

En lugares como Pomán, Londres y Santa Rosa, hay generaciones completas de jóvenes que no conocieron otro gobernante que el actual. Nunca tuvieron una oportunidad real de experimentar otra alternativa; no por falta de competencia formal, sino por vivir de acuerdo con las reglas de juego del patrón municipal.

¿Falta un marco normativo que prohíba la reelección indefinida? Es posible. Pero también es rigurosamente cierto que la calidad de la democracia depende más de la voluntad política de los gobiernos y de un criterio amplio de los jueces para aplicar las normas que pongan freno al abuso de autoridad.

En el caso de Catamarca, está visto que la jueza Crook fue consecuente con quienes le abrieron la puerta al cargo: fue asesora del vicegobernador Rubén Dusso y luego el gobernador Raúl Jalil la designó como jueza Electoral y de Minas, después que el concurso para cubrir el cargo fuera declarado desierto por la Comisión Evaluadora. No es poco lo que debe a la política.