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Fundamentos del jury a Palacios: para el voto mayoritario, la acusación de Mauvecín fue “endeble y limitada”

Hace instantes se conocieron los fundamentos de la sentencia. En la audiencia, tanto el Ministerio Público Fiscal como la defensa de Palacios solicitaron que se les remita copia, por lo que rápidamente se dio por finalizada. En un fallo de 53 hojas, se despliegan las razones por las cuales los miembros del Tribunal de Enjuiciamiento emitieron su voto.
Por Lucia Acosta

Esta mañana se conocieron los fundamentos del Tribunal de Enjuiciamiento conformado para juzgar al fiscal Laureano Palacios por “mal desempeño”.

El Tribunal conformado por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Fernanda Rosales Andreotti, junto al  senador Oscar Vera, las diputadas Cecilia Guerrero y Juana Fernández y los dos representantes del Colegio de Abogados, Pablo Federico Nicollini y Silvia Cabrera, dieron su veredicto el pasado 2 de junio.

Por mayoría de votos (Oscar Vera, Cecilia Guerrero, Federico Nicollini y Silvia Cabrera), el Tribunal del Jury de Enjuiciamiento resolvió absolver a Laureano Palacios y restituirlo en su cargo de Fiscal de Instrucción de Segunda Nominación.

De la lectura del fallo, se fundamenta que no toda la actuación de Laureano Palacios fue objeto de enjuiciamiento, por lo que el jury “se vio determinado los alcances y límites de nuestra intervención a un solo y único hecho de los cumplidos en la investigación penal preparatoria de la causa Rojas”.

Para el voto mayoritario, que el fiscal Mauvecín sólo haya acusado a Palacios de “mal desempeño” sobre el hecho de haber entregado el cuerpo de Rojas sabiendo del acto homicida, dejó al Tribunal sin la posibilidad de juzgar otras actuaciones.

“No existe en la acusación formulada por el Fiscal Mauvecín ningún otro hecho o conducta que pudiera ser atribuida al Fiscal Palacios en el marco de su actuación en la causa Rojas, que el Fiscal acusador hubiera colocado como objeto de juzgamiento por parte del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales”.

“Como consecuencia de ello -continúa el escrito-, excede a la competencia y alcances de este Tribunal analizar otros hechos o conductas que hubiese desplegado Palacios en su calidad de Fiscal de Instrucción en turno, a partir del hallazgo del cuerpo ultimado del Sr. Juan Carlos Rojas, porque el propio Fiscal acusador ha sustraído expresamente esos extremos fácticos de los estrechos límites de la acusación, definiendo solamente como materia de juzgamiento la entrega del cuerpo después de la primera autopsia”.

El voto de Fernanda Rosales y Juana Fernández

En el apartado de los fundamentos de quienes votaron por la destitución, se cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entienden que el juzgamiento de los actos de los funcionarios judiciales no necesariamente deben configuran un delito, sino bastan con demostrar que “no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo”.

“Respecto a la causal de mal desempeño, la CSJN en la causa “Nicosia”, criterio sostenido luego en el fallo “Brusa”, refiere que el “mal desempeño o mala conducta” no requieren la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez”.

En otro apartado, la presidenta de la Corte y la diputada de la oposición consideran que Laureano Palacios demoró casi 10 horas en tomar la decisión de realizar la segunda autopsia.

“¿Por qué ante la imprecisión del informe de la Dra. Miranda Zar y lo manifestado por el director del CIF (ambos el día 04/12/2022 por la noche), recién ordenó el secuestro del cuerpo para una nueva autopsia el día 05/12/2022 a las 8.40? ¿Por qué si tenía dudas sobre la causa eficiente de la muerte demoró en ordenar la realización de la segunda autopsia aproximadamente diez horas después de haber entregado el cuerpo? Estos interrogantes, que no han tenido una respuesta razonable a lo largo del proceso, nos llevan a la conclusión de que la conducta del fiscal fue errática, poco clara, desordenada y negligente".

Sentecia Jury a Laureano Palacios, pág. 50

"De los hechos que fueron acreditados en el debate surge que el Fiscal Palacios no condujo la investigación de manera ordenada y exhaustiva como era su deber hacerlo. Este comportamiento del fiscal tiene la entidad suficiente para generar tanto en quienes trabajaron bajo su dirección en la investigación como en la sociedad desconfianza e incertidumbre sobre la idoneidad que este tiene como tal en el desempeño de la función más importante que se le encomendó al asumir su cargo, consistente en la averiguación, persecución de los delitos y la eventual sanción de sanción de los responsables".