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Leyeron los fundamentos de la absolución al médico Barrionuevo López

El juez fue muy severo con la falta de elementos de prueba que debió aportar el fiscal para sostener una condena. Consideró que, de ese modo, el Estado quedó en deuda con la familia de Estela González.
Por Redacción Inforama

En la Cámara Penal N°1 se leyó la fundamentación del juez correccional Ricardo Javier Herrera, que absolvió por el beneficio de la duda al médico Martín Barrionuevo López, quien llegó a juicio acusado por supuesta mala praxis tras la muerte de Estela Alicia González.

Las partes tendrán un plazo de 10 días para casar la sentencia y que sea revisada por la Corte de Justicia.

Los familiares de la mujer se manifestaron frente al edificio del tribunal y desde la querella pedirán la nulidad de la sentencia y presentarán el recurso de casación.

El médico y su defensor no asistieron a la audiencia, mientras que la abogada querellante Natalia Páez Vaca, tras escuchar los fundamentos, confirmó que va a casar el fallo, al igual que la Fiscalía a cargo del Dr. Víctor Figueroa, quien había solicitado 2 años y 8 meses de prisión.

Los fundamentos

En los fundamentos del fallo absolutorio del profesional acusado, Martín Barrionuevo López, el juez Ricardo Javier Herrera consideró que las pruebas producidas a lo largo del debate a instancia del Ministerio Público Fiscal, acompañadas por los querellantes particulares, “no son suficientes para arribar a la certeza requerida para emitir una sentencia condenatoria y derribar en consecuencia el estado de inocencia de raigambre constitucional que ampara al perseguido penalmente”.

A criterio del juez Herrera, el fiscal que llevó adelante la acusación, Víctor Figueroa, expuso en el debate una “teoría del caso” sin contar con elementos probatorios que le permitieran “avanzar más allá del mero estado de probabilidad que habilitaba la elevación de la causa a juicio; dejando de lado y omitiendo ofrecer prueba que seguramente habría gravitado en la resolución” del hecho.

Estos fueron algunos de los principales argumentos:

  • “Estamos hablando de un sumario iniciado a raíz de la muerte de una persona, en el cual, a lo largo de cinco años, el Ministerio Público Fiscal se limitó a producir solo tres pruebas de relativa trascendencia, el secuestro tardío de la historia clínica de la paciente del Instituto Médico de la Comunidad, la obtención de dos informes meramente descriptivos del Cuerpo Interdisciplinario Forense, y una pericia médica que no es para nada concluyente sobre la responsabilidad de Martín Facundo Barrionuevo López en la muerte de Estela Alicia González. Luego de ello, la imputación y una endeble elevación a juicio procurando volver atrás sobre el tiempo perdido”.
  • “Antonio Armando Moreira (esposo de la víctima) realizó la denuncia que da inicio al sumario el día 22 de noviembre de 2016; pese a que el Instituto Médico de la Comunidad estaba cuestionado desde un inicio, a partir del mes de abril del año 2017 se hicieron sendos pedidos de la historia clínica que no fueron evacuados; y recién en abril de 2018, un año y medio después, se allanó el nosocomio en busca de parte de la historia clínica, la cual fue completada recién en marzo de 2019. En ese interín, solo se incorporaron dos informes del C.I.F. meramente descriptivos, hasta que finalmente en marzo de 2019 se ordenó una pericia médica por parte del Comité Consultivo y de Bioética del Poder Judicial de Córdoba, incorporado recién en octubre de 2019 -tres años después de la muerte. En noviembre de 2020 se dicta el decreto de imputación y en mayo de 2021 se emite el dictamen de requerimiento de citación a juicio”.
  • “Solo esto se hizo a lo largo de más de cuatro años, y con esa misma base probatoria el Ministerio Público Fiscal erróneamente entendió que bastaba para abrir un debate en el que solo la certeza podía justificar una condena. Se trata de una muerte, ameritaba escuchar a médicos, colaboradores, peritos, pero nada de eso sucedió”.
  • La familia Moreira guardó consigo durante más de cinco años el trozo de intestino extirpado a Estela Alicia González, pero nadie, absolutamente nadie, ni la fiscalía y tampoco la abogada que los asiste, tomaron la precaución de impulsar la realización de un estudio anatomopatológico sobre el mismo para saber cuál era el verdadero origen de la perforación; como tampoco se procuró la autopsia sobre el cadáver de González para determinar la causa eficiente de muerte.
  • “Concluyo entonces, que el cuadro probatorio ofrecido por la acusación arroja más dudas que certezas sobre si hubo o no un actuar negligente por parte de Martín Facundo Barrionuevo López, y en su caso, si media o no un nexo causal entre la mentada negligencia y la muerte de Estela Elicia González”.
  • “En los delitos culposos lo que se debe verificar necesariamente, a fin de acreditar la responsabilidad penal, es la existencia de una violación al deber objetivo de cuidado que haya creado o aumentado un riesgo jurídicamente desaprobado y que tenga una relación directa con el resultado típico”.
  • “La deficiencia investigativa, conjugada con la exigua oferta probatoria para el debate oral, conminaron a la acusación pública y privada al fracaso, no pudiendo superar siquiera el estándar mínimo de probabilidad requerido para la elevación del sumario a la etapa del plenario”.

En su valoración final, el juez Herrera asegura entender “el dolor y la sensación de injusticia de los Moreira pues, más allá del fallo absolutorio basado en la duda, con profundo dolor puedo decir convencido de que el Estado en cabeza del Ministerio Público Fiscal ha perdido la valiosa oportunidad de ayudarlos a conocer qué es lo que realmente sucedió con Estela Alicia González”.