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La Procuración pidió a la Corte Suprema que le quite la pensión vitalicia a Cristina Kirchner

El procurador general Eduardo Casal dictaminó que debe revocarse la cautelar que restituyó el beneficio previsional.

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debería revocar el fallo que permitió a Cristina Kirchner volver a cobrar, de manera provisoria, la pensión vitalicia que percibe como viuda del ex presidente Néstor Kirchner.

En un dictamen de 13 páginas, Casal sostuvo que la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social presenta una "contradicción jurídica insalvable" al restituir el beneficio mediante una medida cautelar, pese a que la ex mandataria cuenta con una condena firme por corrupción en la causa Vialidad.

El jefe del Ministerio Público Fiscal afirmó que la Cámara reconoció que el alcance de la condena y de la inhabilitación absoluta corresponde al juez de ejecución penal, pero al mismo tiempo suspendió la baja de la pensión, una decisión que, según el procurador, resulta incompatible.

El procurador general Eduardo Casal
El procurador general Eduardo Casal

Además, cuestionó que los jueces no analizaran el alcance del artículo 19 del Código Penal, que establece que las condenas a prisión superiores a tres años implican la suspensión del goce de jubilaciones, pensiones o retiros durante el tiempo de la condena.

Para Casal, el fallo priorizó únicamente el carácter alimentario del beneficio y dejó de lado las consecuencias jurídicas derivadas de la sentencia penal firme contra la ex presidenta.

El origen del conflicto

La controversia comenzó en noviembre de 2024, cuando la ANSES resolvió dar de baja las prestaciones especiales que percibía Cristina Kirchner tras la confirmación de su condena en la causa Vialidad.

La medida alcanzó tanto a la asignación vitalicia por haber ejercido la Presidencia como a la pensión vitalicia que recibe como viuda de Néstor Kirchner, ambas contempladas en la Ley 24.018.

El Gobierno argumentó que una condena firme por hechos de corrupción cometidos durante el ejercicio de la función pública es incompatible con la percepción de esos beneficios. La defensa de la ex presidenta, en cambio, sostiene que la decisión carece de sustento legal y que la prestación mantiene carácter alimentario.

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Qué deberá decidir la Corte Suprema

Tras el rechazo de la Cámara al recurso extraordinario presentado por el Estado, el caso llegó a la Corte Suprema mediante un recurso de queja.

Aunque el dictamen de Casal no es vinculante, constituye el último paso antes de que el máximo tribunal resuelva si mantiene la cautelar que restituyó la pensión o si hace lugar al planteo del Estado y deja sin efecto ese beneficio mientras continúa el proceso judicial.

La decisión de la Corte también podría fijar un criterio sobre el impacto de una condena penal firme en las prestaciones especiales que perciben los ex presidentes y sus derechohabientes.