El 13 de marzo, la Corte de Justicia de Catamarca dictó un fallo que frenó las nuevas actividades de exploración y explotación de litio hasta tanto se realicen estudios de impacto ambiental en la región de Antofagasta de la Sierra, específicamente en el área del Río Los Patos y el Salar del Hombre Muerto. Esta decisión surgió tras un amparo presentado por la Comunidad Atacameña del Altiplano, liderada por el cacique Román Guitian.
La Corte, integrada por los ministros María Fernanda Rosales Andreotti, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaña, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña, hizo lugar parcialmente a la cautelar ya que no ordenó la suspendió las actividades mineras, sino que exigió al Ministerio de Minería de la Provincia la realización de un “estudio de impacto ambiental acumulativo e integral”.
La comunidad del Altiplano acogió con satisfacción la medida, viéndola como un paso preventivo contra posibles daños futuros.
Esta semana, el Gobierno provincial solicitó a la Corte que modifique la medida cautelar que podría paralizar la minería litífera a futuro. La Fiscalía de Estado, representada por Marcos Denett, pidió que la cautelar se limite a la presentación del estudio de impacto ambiental en la zona de la puna catamarqueña, y que se elimine la restricción de otorgar nuevos permisos para actividades mineras.
La Provincia argumentó en su presentación que la medida cautelar debería modificarse para enfocarse únicamente en la realización del estudio de impacto ambiental sobre el Río Los Patos y el Salar del Hombre Muerto, considerando el paisaje, la biodiversidad y las condiciones de vida de los habitantes y comunidades indígenas afectadas.
El fallo de la Corte de Justicia generó una fuerte polémica en el ambiente político ya que el desarrollo de la actividad minera y la explotación del litio son pilares en la gestión del Gobierno. En los fundamentos de la petición, Fiscalía de Estado se refiere a todos antecedentes que “documentan y demuestran el compromiso que tiene la Provincia en cuanto al control, cuidado y prevención del daño ambiental, como de la participación de la comunidad y en especial al compromiso de realizar el estudio de impacto ambiental acumulativo e integral en la zona de la cuenca del Río de los Patos, en un plazo de 120 días y de esta forma evitar la paralización de la actividad minera, recurso fundamental de Catamarca y así evitar y/o neutralizar el grave impacto que tuvo dicha medida en la política minera de la Provincia, que de más está decir, se encuentra contemplada en nuestra propia Carta Magna Provincial”.
El recurso llega acompañado por todas las actuaciones en las que el Estado intervino a partir de los pedidos de las empresas. También, en otro apartado, se refiere a las distintas instancias de participación ciudadana. "La sentencia que ordena la cautelar, valiéndose solo de lo afirmado por el accionante (Román Guitian), considera que se han autorizado proyectos sin la debida participación ciudadana, lo que no es cierto como se puede constatar en todas las actuaciones administrativas que se adjuntan y se ofrecen", señala.
Además, se cuestiona aspectos procesales vinculados al fallo y en este sentido cuestiona el incumplimiento de procedimientos vinculados a las características de un amparo colectivo. "No se ha otorgado el traslado previo al Estado provincial, lo cual coloca a la Provincia de Catamarca (-Que somos todos-) en una situación de vulnerabilidad (-al no haber sido escuchados en forma previa al dictado de cualquier cautelar, como expresamente lo prevé la legislación vigente-) frente a cualquier ciudadano que interponga una acción judicial peticionando en forma previa una medida cautelar", expresa. En este sentido, indica que la Corte hubiera contado con toda la información si hubiera realizado el traslado previo.