Política

Litio: la Justicia ordenó a Minería hacer estudios de impacto ambiental en Antofagasta de la Sierra

La Corte de Justicia se pronunció sobre la actividad litífera en la zona del río Los Patos y en Salar del Hombre Muerto. Es por un amparo solicitado por una comunidad originaria.
Por Marcelo Sosa

La Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar en forma parcial a una medida cautelar solicitada por la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano, ante la afectación de las reservas hídricas en la zona del río Los Patos-Salar del Hombre Muerto en los trabajos que llevan adelante las empresas Livent y Galaxy.

La presentación ante la Justicia fue realizada por el cacique Román Guitian, en representación de la Comunidad Atacameños del Altiplano. Allí reclamó que Provincia de Catamarca “suspenda las autorizaciones a las empresas Livent (ex Minera del Altiplano SA) y Galaxy Lithium SA, para las diversas obras que construyen en el marco de los proyectos Fénix (construcción del acueducto río Los Patos y ampliación del proyecto Fénix con autorización para la extracción de agua) y Sal de Vida (explotación del proyecto ampliación de campamento, construcción de pozos y piletas de evaporación, con autorización para extracción de agua)”.

Ello hasta tanto “se haya realizado una evaluación de impacto ambiental integral y acumulativo, se determine la línea de base ambiental de la subcuenca del Hombre Muerto con la adecuada y oportuna participación y consulta de la Comunidad Atacameños del Altiplano, y con la intervención de las autoridades nacionales”.

Sin embargo, el máximo tribunal provincial hizo lugar “parcialmente” a la cautelar, ya que no ordenó la suspensión de la actividad minera sino la realización por parte del Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca de “un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio), que deberá versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Dpto. Antofagasta de la Sierra, sobre el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectada

Además, indicó, “deberá brindarse el libre acceso a la información, como su consecuente participación a la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano y a los miembros de la localidad afectada, Antofagasta de la Sierra”. Esto a raíz de que Guitian había señalado que no tuvo acceso de la información ambiental en la cartera minera.

La Corte también ordenó al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente “abstenerse de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental (en los términos del Código de Minería y Ley de Aguas de la Provincia) con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Dpto. Antofagasta de las Sierra, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral, ordenado en el punto anterior”.

La sentencia fue votada por los ministros María Fernanda Rosales Andreotti (presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña (ministra subrogante).

Cáceres expresó una disidencia respecto al carácter “parcial” de la cautelar. A su criterio, “en el caso se encuentran reunidos los presupuestos procesales que deben darse para que una medida como la solicitada resulte procedente; estimando en consecuencia que deben suspenderse los permisos otorgados porque como bien se expone, es el derecho ambiental de jerarquía constitucional establecido en tratados internacionales, el principal derecho afectado por el desarrollo y avance de diversos proyectos mineros; sin haberse efectuado previamente el debido estudio de impacto ambiental acumulativo e integral”.