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Caso Bacchiani: rechazan dejar afuera del lavado de activos a “poceros” y dos exgerentas

La Fiscalía Federal de Catamarca insiste con su pedido de procesamiento de cinco imputados por ese delito puntual. Para el juez, no fue probado que lo hubieran cometido.
Por Marcelo Sosa

El fiscal federal Rafael Vehils Ruiz presentó un recurso de apelación contra la decisión del juez Miguel Ángel Contreras de no procesar por “lavado de activos” a los “poceros” de Adhemar Capital SRL Pablo Olmi, Franco Brey y Ernesto Erdbercher Denett, al igual que a las exgerentas de las sucursales de Tucumán y Córdoba de la financiera, Sofía Aylan y Aldana Donato, respectivamente.

El 6 de este mes, el juez Contreras dictó el procesamiento contra Edgar Bacchiani y la cúpula de Adhemar Capital por los delitos de intermediación financiera sin autorización, lavado de activos, defraudación y asociación ilícita. Y además dispuso embargar a los principales acusados de la monumental estafa a inversores catamarqueños y de otras provincias.

En su resolución, el juez Contreras marcó diferencias en los delitos atribuidos a cada uno de los acusados. En lo que respecta al lavado de activos, decidió no hacer lugar al pedido del fiscal Vehils de procesar también a los “poceros” y a las responsables de las sucursales de Adhemar Capital. Para el juez, “no se ha alcanzado el grado de probabilidad necesario para el dictado de procesamiento por la figura de lavado de activos”.

Pablo Olmi (Der.) junto a su abogado, Luciano Rojas, frente al Juzgado Federal.

A criterio de Vehils, el juez “no definió la situación procesal” de ninguno de ellos, es decir, no los procesó, no los sobreseyó ni tampoco les dictó la falta de mérito. “Pudo haber indicado el artículo del código en el que asentaba su decisión y no lo hizo”, expresa en el texto de la apelación.

Según el artículo 303 del Código Penal argentino, “será reprimido con la pena de prisión de 6 meses a 3 años” quien “recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal” con el fin de darles apariencia de origen lícito.

“Poceros”

En lo que respecta a Olmi, Brey y Erdbercher, el juez Contreras consideró que no se aplica el delito de lavado de activos por cuanto la “mera falta de control respecto al origen de los fondos recibidos no sería un motivo suficiente para el procesamiento por tal gravoso delito”.

En contra de tal argumento, el fiscal federal entiende que el “origen ilícito está dado en la captación, mediante ardid, para ser incorporados a la masa de dinero que manejaba la empresa Adhemar, dinero al que le pretendía dar apariencia lícita incorporándolo al mercado de capitales, la formación de empresas, la adquisición de bienes o inmuebles”.

“Con todos estos negocios se dio apariencia de legalidad a los dineros recibidos ilegítimamente mediante los delitos de intermediación financiera no autorizada y defraudación (ilícitos que sí conocían los encartados Olmi, Brey y Erdbercher), transformando la naturaleza ilícita del provecho material que se había obtenido de aquella perpetuación criminal, integrándolo y permitiendo su confusión con el resto del patrimonio de los imputados”, añade.

Vehils entiende que los beneficios económicos que obtenían los “poceros” -entre un 5 y 10% de la rentabilidad del pozo de dinero- “claramente se confundían con los habidos en el movimiento comercial que desarrollaban”, esto es, venta de pirotecnia, cotillón, pañales y una pizzería. “Y esa es una de las principales características del delito de lavado de activos: permitir la confusión de los dineros de origen ilícito con los de origen lícito, dándoles apariencia de legalidad”, alega Vehils.

Por lo tanto, “no resulta posible, so pena de un fallo arbitrario, admitir la escindibilidad de la conducta de lavado de activos respecto de las demás conductas atribuidas a los encartados”.

Gerentas

En cuanto a Aylan y Donato, exresponsables de las sucursales de Adhemar Capital en Yerbabuena (Tucumán) y Cerro de Las Rosas (Córdoba), el fiscal destaca que “las conductas típicas desplegadas por ellas fueron las de recibir y enviar distintas criptomonedas, ocultando patrimonios y haciendo dificultoso su decomiso, a sabiendas de que el dinero virtual fue producto del ilícito (intermediación financiera no autorizada, estafa y asociación ilícita), y con el fin de que estos adquieran la apariencia de tener origen lícito”.

Aldana Donato, exgerenta de Adhemar Capital en Córdoba.

“De ello se infiere que las imputadas Aylan y Donato formaban parte imprescindible en la organización delictiva liderada por Edgar Bacchiani y que incurrieron en la posible comisión del delito de lavado de activos, en igual sentido que sus consortes en la causa. Ambas fueron una pieza necesaria en el armado de toda la estructura de Adhemar Capital SRL para defraudar a los inversores damnificados”, concluye Vehils.

Ahora deberá expedirse la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal de Tucumán respecto a si hace lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal Federal de Catamarca o si confirma el auto de procesamiento del juez Contreras tal como fue dictado.