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Feria Fiscal: estos son los 10 errores que no debes cometer ante ARCA

Por Redacción Inforama

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comunicó el inicio de la feria fiscal de invierno que se extenderá desde el 13 de junio hasta el 24 de julio, lapso durante el cual se paralizan ciertos términos mientras que otros continúan su curso normal.

El experto en tributación Sebastián Domínguez, al frente de SDC Asesores Tributarios, elaboró una serie de diez sugerencias dirigidas a los contribuyentes para prevenir inconvenientes.

La Resolución General 5863/2026, publicada en el Boletín Oficial, estableció que el receso fiscal invernal será del 13 al 24 de julio de 2026, incluyendo ambas fechas. Esta disposición complementa la Resolución General 1.983, que establece el marco normativo para la suspensión de plazos en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Las 10 claves para los contribuyentes

A continuación, las diez claves que contribuyentes, responsables y asesores deben tener presentes.

  • ¿Cuánto dura la feria fiscal dispuesta por la RG 5863/2026?ARCA estableció el receso fiscal de invierno desde el lunes 13 hasta el viernes 24 de julio de 2026, inclusive. Esto comprende diez jornadas hábiles administrativas.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada N° 11/2026 del 2 de junio de 2026, había declarado asueto judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal entre el 20 y el 31 de julio de 2026.

  • ¿Cuál es el alcance de la feria fiscal?El alcance de la feria fiscal se rige por lo dispuesto en la RG (AFIP) 1983. Dicha normativa especifica qué plazos se suspenden y bajo qué circunstancias.
  • ¿Se prorrogan los vencimientos para presentar declaraciones juradas y pagar tributos?No. Este es el punto que suele generar mayor confusión y merece ser destacado. La feria fiscal no altera las fechas límite para la presentación de declaraciones juradas —ya sean determinativas o informativas— ni para el pago de impuestos.

    Las presentaciones y los pagos deben efectuarse en las fechas estipuladas, independientemente de que coincidan con el período de feria.

    Cabe mencionar que la RG (AFIP) 5437 contempla para la feria fiscal de enero un régimen optativo de presentación y pago bajo ciertas condiciones, el cual no tiene vigencia ni aplicación durante la feria fiscal de invierno.

  • ¿Qué efecto tiene entonces la feria fiscal?El efecto de la Feria Fiscal es que, durante su transcurso, no se contabilizan los días hábiles administrativos para los plazos de tipo procedimental.

    Sin embargo, el contribuyente o responsable mantiene la facultad de responder requerimientos, citaciones y cualquier otra gestión durante el período de feria. La suspensión opera en su beneficio, pero no le impide actuar si así lo desea.

    Un ejemplo práctico: si un contribuyente recibe el miércoles 8 de julio de 2026 un requerimiento de información con un plazo de diez días hábiles para responder, el vencimiento se produciría el 7 de agosto de 2026, ya que los días hábiles entre el 13 y el 24 de julio no se computan, y el 9 y 10 de julio son feriado y día puente no laborable, respectivamente.

  • ¿Puede ARCA continuar ejerciendo sus facultades durante la feria fiscal?Sí. La feria fiscal no detiene la actividad del organismo. ARCA puede seguir ejerciendo sus atribuciones de fiscalización y control durante ese lapso, incluyendo la posibilidad de realizar notificaciones a contribuyentes, responsables o terceros.
  • ¿Qué sucede si ARCA notifica durante la feria fiscal?Si el organismo realiza una notificación durante la feria fiscal, esta se considerará efectuada el día 27 de julio de 2026, según lo establece el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683. Los plazos comenzarán a contarse a partir del primer día hábil siguiente, es decir, el 28 de julio de 2026.
  • ¿La feria fiscal afecta los plazos de prescripción?No. La feria fiscal no altera los plazos de prescripción de las acciones y facultades del fisco para determinar y exigir el pago de los tributos. No constituye una causa de suspensión ni de interrupción de la prescripción.
  • ¿Puede ARCA efectivizar clausuras durante la feria fiscal?El organismo ha manifestado que las resoluciones firmes que imponen clausuras —es decir, aquellas contra las que ya no queda recurso pendiente— quedan fuera del ámbito de aplicación de la feria fiscal. En consecuencia, una clausura firme podría ejecutarse dentro del período de feria.
  • ¿Puede ARCA habilitar la feria para determinados trámites?Sí. La RG (AFIP) 1983 prevé que ARCA puede habilitar días y horarios para la realización de actos o trámites específicos mediante una resolución fundamentada, cuando la demora pueda perjudicar los intereses del fisco. También puede disponer que trámites impostergables para el contribuyente o usuario del servicio aduanero se realicen ante determinadas oficinas, sin importar la jurisdicción a la que pertenezcan. En tales casos, el contribuyente no puede oponerse a la habilitación.
  • Un período uniforme para todo el paísLa RG 5863/2026 establece explícitamente que el período de suspensión es uniforme y se aplica en todas las dependencias del país, independientemente de los feriados judiciales que dispongan las Cámaras Federales de Apelaciones para sus respectivas jurisdicciones. Esto responde al carácter de agencia tributaria única que tiene ARCA y a la necesidad de administrar sus sistemas de manera homogénea.

    Domínguez destaca que "comprender con exactitud el alcance de la feria fiscal de invierno 2026 —qué se suspende y qué no— permite evitar errores que pueden acarrear consecuencias concretas en términos de plazos, multas e intereses".