Con el arranque de 2026, muchos argentinos ya están consultando el calendario para organizar sus próximos descansos y escapadas. La primera fecha de asueto del año es una que todos conocen y que marca el inicio del ciclo de días festivos.
Sin embargo, el próximo año trae una novedad en la agenda oficial, ya que el Gobierno nacional incorporó jornadas no laborables con motivos turísticos. Aunque no tienen el carácter de feriado, permiten extender los fines de semana o facilitar la planificación de viajes. Estas fechas pueden actuar como puentes cuando se ubican cerca de un feriado, y muchos trabajadores ya evalúan cómo aprovecharlas.
La distribución de los días festivos para 2026, que incluye feriados inamovibles, trasladables y las mencionadas jornadas no laborables, tiene su complejidad. Más allá de la organización familiar, esta disposición impacta directamente en la actividad laboral, el sector turístico e incluso en el comercio, que suele ajustar sus horarios según el calendario.
Calendario de feriados 2026 en Argentina
Estas son las fechas confirmadas hasta el momento para el calendario oficial de feriados del próximo año:
Feriados inamovibles
- 1° de enero: Año Nuevo – primer feriado del año, cae jueves.
- 16 y 17 de febrero: Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en Malvinas.
- 3 de abril: Viernes Santo.
- 1° de mayo: Día del Trabajador.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Día de la Bandera.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
Feriados trasladables
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad de José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Días no laborables
Además de los feriados, se establecieron días no laborables con fines turísticos para 2026, que operan como jornadas de descanso adicional si así lo acuerdan empleadores y empleados:
- 23 de marzo (lunes): anterior al feriado del 24 de marzo.
- 10 de julio (viernes): posterior al feriado del 9 de julio.
- 7 de diciembre (lunes): anterior al feriado del 8 de diciembre.
