
Con el arranque de 2026, muchos argentinos ya están consultando el calendario para organizar sus próximos descansos y escapadas. La primera fecha de asueto del año es una que todos conocen y que marca el inicio del ciclo de dÃas festivos.
Sin embargo, el próximo año trae una novedad en la agenda oficial, ya que el Gobierno nacional incorporó jornadas no laborables con motivos turÃsticos. Aunque no tienen el carácter de feriado, permiten extender los fines de semana o facilitar la planificación de viajes. Estas fechas pueden actuar como puentes cuando se ubican cerca de un feriado, y muchos trabajadores ya evalúan cómo aprovecharlas.
La distribución de los dÃas festivos para 2026, que incluye feriados inamovibles, trasladables y las mencionadas jornadas no laborables, tiene su complejidad. Más allá de la organización familiar, esta disposición impacta directamente en la actividad laboral, el sector turÃstico e incluso en el comercio, que suele ajustar sus horarios según el calendario.
Calendario de feriados 2026 en Argentina
Estas son las fechas confirmadas hasta el momento para el calendario oficial de feriados del próximo año:
Feriados inamovibles
- 1° de enero: Año Nuevo – primer feriado del año, cae jueves.
- 16 y 17 de febrero: Carnaval.
- 24 de marzo: DÃa Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- 2 de abril: DÃa del Veterano y de los CaÃdos en Malvinas.
- 3 de abril: Viernes Santo.
- 1° de mayo: DÃa del Trabajador.
- 25 de mayo: DÃa de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: DÃa de la Bandera.
- 9 de julio: DÃa de la Independencia.
- 8 de diciembre: DÃa de la Inmaculada Concepción de MarÃa.
- 25 de diciembre: Navidad.
Feriados trasladables
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad de MartÃn Miguel de Güemes.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad de José de San MartÃn.
- 12 de octubre: DÃa del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: DÃa de la SoberanÃa Nacional.
DÃas no laborables
Además de los feriados, se establecieron dÃas no laborables con fines turÃsticos para 2026, que operan como jornadas de descanso adicional si asà lo acuerdan empleadores y empleados:
- 23 de marzo (lunes): anterior al feriado del 24 de marzo.
- 10 de julio (viernes): posterior al feriado del 9 de julio.
- 7 de diciembre (lunes): anterior al feriado del 8 de diciembre.

