La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remarcó que el trámite de recategorización es de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes que, en el transcurso del último año, hayan superado los montos máximos de facturación correspondientes a su nivel actual o hayan alterado algún otro componente del régimen simplificado.
El organismo aclaró que esta exigencia no aplica a la totalidad de los monotributistas. Quedan exceptuados aquellos que aún no han cumplido seis meses desde su inscripción. Para el resto, revisar su situación impositiva antes del inicio de 2026 es un paso clave para eludir errores, ajustes futuros y posibles penalidades.
Cómo se desarrollará la próxima recategorización del monotributo
Según lo informado por ARCA, el año 2026 contará con dos períodos específicos para realizar la recategorización. La primera ventana se habilitará entre finales de enero y principios de febrero, mientras que la segunda tendrá lugar durante el mes de agosto.
En cada una de estas instancias, los contribuyentes deberán analizar si permanecen dentro de los parámetros de su categoría vigente o si es necesario modificarla, de acuerdo con la evolución de sus ingresos y demás variables del sistema. El objetivo del esquema es que la categoría represente con mayor exactitud la situación económica real de cada actividad, previniendo discrepancias entre lo declarado y lo realmente facturado, lo cual puede influir tanto en el pago mensual como en los aportes jubilatorios y la cobertura médica.
ARCA alertó que el incumplimiento de la recategorización en los plazos establecidos puede acarrear sanciones. En tales casos, el organismo tiene la facultad de aplicar multas que pueden alcanzar hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte previsional de la categoría que corresponda, además de realizar ajustes con efecto retroactivo por las diferencias no informadas.
Monotributo: escalas vigentes
Mantener la categoría correctamente actualizada no solo previene multas sino que también garantiza la continuidad de los beneficios del régimen y un aporte adecuado al sistema previsional. Los límites anuales de ingresos brutos que se encuentran en vigor hasta el mes de febrero son los siguientes:
- Categoría A: $8.992.597,87
- Categoría B: $13.175.201,52
- Categoría C: $18.473.166,15
- Categoría D: $22.934.610,05
- Categoría E: $26.977.793,60
- Categoría F: $33.809.379,57
- Categoría G: $40.431.835,35
- Categoría H: $61.344.853,64
- Categoría I: $68.664.410,05
- Categoría J: $78.632.948,76
- Categoría K: $94.805.682,90
