
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció este miércoles una reforma integral del sistema de reporte sobre criptoactivos, a través de la Resolución General 5804/2025, difundida en el Boletín Oficial.
La normativa actualiza la Resolución General 4.614, que rige la obligación de declarar transacciones efectuadas por medio de plataformas electrónicas o digitales, con el fin de adaptar el alcance del régimen a las transformaciones del sector y optimizar la exactitud y utilidad analítica de la información recopilada, según se explica en sus fundamentos.
La resolución fue suscripta por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, en el marco de las atribuciones conferidas por diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
Quiénes quedan alcanzados por el régimen
Según la nueva disposición, deberán acatar el régimen informativo aquellos sujetos que administren, gestionen, controlen o procesen movimientos de activos mediante plataformas digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas, con residencia en el país o en el exterior.
El alcance comprende de manera explícita a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que brindan cuentas de pago, así como a plataformas que administren cuentas alojadas en otras entidades, siempre que sean visibles y operables desde la plataforma obligada a informar.
Nuevos umbrales y montos a informar
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la determinación de límites mínimos a partir de los cuales las plataformas estarán obligadas a reportar datos:
- $50 millones para personas humanas.
- $30 millones para personas jurídicas.
Estos importes se calcularán teniendo en cuenta los ingresos, egresos y/o el saldo final mensual, siempre que se alcance o supere alguno de esos valores en el período reportado.
Cuando las operaciones estén expresadas en moneda extranjera, la conversión se realizará al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, mientras que para criptomonedas o activos digitales, se usará la cotización establecida por el propio sujeto obligado al cierre del mes.
Qué información deberán reportar las plataformas
La resolución fija un detalle minucioso de los datos a declarar mensualmente, entre los que se incluyen:
- Datos identificatorios completos del titular y cotitulares, abarcando CUIT, CUIL, CDI, pasaporte o NIF, según corresponda.
- Cantidad de cuentas asociadas, propias o de terceros.
- Saldos al último día hábil del mes, en pesos, moneda extranjera y moneda digital o criptomoneda.
- Fondos invertidos, comprendiendo aquellos colocados en Fondos Comunes de Inversión (FCI), si están disponibles en la billetera virtual.
- Detalle de ingresos y egresos, desglosados por tipo: transferencias, pagos, rendimientos, compra y venta de moneda extranjera, impuestos, comisiones y Transferencias 3.0.
Además, cuando ciertas transferencias superen el 5% del límite fijado para personas humanas, se deberá informar la CBU o CVU de origen o destino.
Vigencia y aplicación
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, aunque las nuevas obligaciones de información comenzarán a regir para las declaraciones juradas cuyos vencimientos se operen a partir de mayo de 2026.
Los aspectos técnicos y los diseños de registro estarán disponibles en el micrositio “Economía Digital” del portal oficial de ARCA.
Con esta medida, el organismo profundizó en una actualización del esquema de fiscalización sobre activos virtuales, en sintonía con el proceso de simplificación y reordenamiento normativo impulsado por el Poder Ejecutivo.

