El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) constituye una de las novedades centrales incluida en la iniciativa de reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, destinada específicamente al ámbito del sector privado. Esta herramienta financiera busca generar un alivio en los costos empresariales vinculados a las indemnizaciones por desvinculación.

Para cada uno de estos fondos, el empleador estará obligado a constituir una cuenta que funcionará como un patrimonio autónomo, con una afectación específica, que será independiente, inembargable e inajenable.

Asimismo, cada cuenta se conformará mediante una aportación mensual obligatoria del 3% calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para las Contribuciones Patronales dirigidas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Qué son los FAL, propuestos en la reforma laboral

Los empleadores que se encuentren bajo este régimen —con excepción de aquellos incluidos en el régimen de nuevo empleo— accederán a una rebaja de tres puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al SIPA.

El texto del proyecto gubernamental, en su Título II bajo el artículo 58, establece la creación de los FAL, cuyo objetivo es "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los artículos 95, 212 párrafos segundo, tercero y cuarto, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250, y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones".

Los empleadores de este régimen —salvo aquellos comprendidos en el régimen de nuevo empleo— accederán a una reducción de tres puntos porcentuales en la contribución.

Los empleadores de este régimen —salvo aquellos comprendidos en el régimen de nuevo empleo— accederán a una reducción de tres puntos porcentuales en la contribución.

Adicionalmente, el proyecto señala que, siempre que "las condiciones económico financieras" de los fondos lo permitan y se garantice la cobertura mínima reglamentaria, la Secretaría de Trabajo —dependiente del Ministerio de Capital Humano— en conjunto con el Ministerio de Economía podrán autorizar una ampliación del listado de indemnizaciones cubiertas.

Alcance de los FAL y su composición

Respecto al alcance, el texto especifica que los FAL sólo podrán otorgar cobertura a los "trabajadores registrados con una antelación no menor a DOCE (12) meses" al momento de finalizar la relación laboral.

Este nuevo Régimen "no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio vigente" y excluye expresamente "las relaciones laborales regidas por las Leyes Nros. 22.250 y su modificatoria y 26.844 y sus modificaciones".

En su artículo 59, se define su naturaleza jurídica, indicando que "cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados" por una de las entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Los recursos disponibles en dichas cuentas se destinarán "exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 58 de la presente ley". La contribución a los FAL será obligatoria y equivaldrá al 3% "de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador".

Los montos ingresados al FAL serán canalizados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los recursos que lo compondrán provendrán de:

  • Las contribuciones mensuales obligatorias que deba efectuar el empleador;
  • Los rendimientos, intereses y/o cualquier otra renta derivada de las inversiones que realice la administradora del Fondo, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía;
  • Aportes voluntarios que realice el empleador;
  • Donaciones o legados que reciba;
  • Cualquier otro ingreso no contemplado en los incisos precedentes.