
En el marco del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743, especÃficamente en su TÃtulo II, el artÃculo 27 contempla una opción para los contribuyentes. Esta les permite presentar documentación que demuestre que el valor de mercado de sus propiedades inmuebles, al momento de la regularización, es menor al valor mÃnimo establecido por la normativa reglamentaria.
Es importante recordar que el Decreto 608/24, al reglamentar la ley, definió el criterio para fijar ese valor mÃnimo tanto para inmuebles urbanos como rurales.
En este contexto, y una vez acreditada la situación por el contribuyente, se habilita la posibilidad de solicitar una disminución en la base imponible y, en consecuencia, el reintegro del monto del impuesto que se hubiera pagado de más.
La Resolución General 5.528 habÃa fijado originalmente las formalidades, requisitos y condiciones para la adhesión al régimen, la determinación y el pago del Impuesto Especial de Regularización. A través de su artÃculo 16, estableció también el procedimiento para solicitar la mencionada reducción de la base imponible.
Ante este escenario normativo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) consideró necesario modificar dicha resolución. Para ello, dictó la Resolución General 5.795 (publicada en el BoletÃn Oficial del 3 de diciembre de 2025), la cual sustituye el artÃculo 16 e incorpora un Anexo III. Esta modificación, vigente desde el 4 de diciembre de 2025, tiene como objetivo precisar los requisitos adicionales y demás formalidades que ahora serán exigibles para tramitar la solicitud de reducción de la base imponible y el posterior reintegro del Impuesto Especial de Regularización pagado en exceso.
IVA: se actualizó y modificó el régimen especial para operadores de plataformas digitales
El ente recaudador ha reformulado y actualizado el régimen especial para el ingreso del Impuesto al Valor Agregado que aplica a operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y prestaciones de servicios concertadas a través de plataformas digitales, originalmente regulado por la Resolución General 5.319.
Con este fin, se emitió la Resolución General 5.794 (BO 2/12/25), con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025. Esta nueva norma establece montos, parámetros y procedimientos actualizados para determinar la habitualidad de las operaciones, los cuales quedan definidos de la siguiente manera:
- Habitualidad mensual: 10 o más operaciones con un monto total igual o superior a $750.000.
- Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, alcanzando el monto acumulado mencionado en el punto anterior (superior a $750.000).
- Para ventas de bienes usados de uso personal, no se considera habitualidad si el monto es menor a $1.500.000, previa declaración jurada del vendedor.
En el marco de este régimen, las plataformas digitales deben actuar como agentes de percepción, reteniendo el impuesto al momento del cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario generado por la intermediación.
Asimismo, la nueva resolución enfatiza que las plataformas están obligadas a garantizar la identificación tributaria de todos los operadores alcanzados mediante CUIT, CUIL o CDI. Además, las percepciones practicadas deben figurar de manera clara y discriminada en las facturas que se emitan.
Por su parte, el sujeto al que se le efectuó la percepción podrá consultar el motivo y la alÃcuota aplicada a través del servicio "Nuestra Parte" en el sitio web de ARCA, accediendo con Clave Fiscal.
Los cambios introducidos en el régimen son de aplicación para todas las operaciones electrónicas que se concierten o perfeccionen a partir del 1° de diciembre de 2025.
RHF

