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Comercio electrónico: AFIP cobrará 8% de IVA a algunos comerciantes

El organismo dispuso un régimen especial con alícuotas. Estos son los detalles de la nueva norma.
Por Redacción Inforama

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado (IVA) para las ventas de productos nuevos o usados a través de plataformas digitales.

Las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1% y el 8% por ciento, de acuerdo con es estatus fiscal ante el IVA del vendedor. El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.

“Habiéndose detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”, señala la resolución.

En el caso de los inscriptos, se trata de empresas o comercios que ya operan normalmente ante la AFIP. La AFIP indica que se deberá tener en cuenta que la persona tenga 10 operaciones por $200.000 en un mes o que en el plazo de 4 meses por $400.000.

Entre los “no categorizados” estarán los contribuyentes considerados exentos o no alcanzados por el IVA (según el tipo de actividad o algún régimen de promoción) o los que figuren en el Régimen Simplificado monotributistas), quienes de superar los parámetros de ventas pagarán la alícuota del 8%.

Responsables inscriptos cumplidores
En tanto, los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos del IVA que no registren ninguna falta ante la AFIP seguirán pagando el 1% como lo determinan las reglamentaciones vigentes, los que tengan incumplimientos formales detectados, el 3% y los que tengan problemas de domicilio fiscal el 5%.

Los responsables inscriptos que por alguna razón tengan el CUIT limitado tributarán 7% al igual que los que estén obligados a emitir facturas clase “M” y los monotributistas que superen los parámetros previstos en el régimen, entre otros.

Las empresas que figuran como agentes de percepción son Agrofy, Almundo, Apernet, Avantrip, Bfoot, Cabify y Cabify Mendoza, Corro Oficial, Despegar, Frávega, Mercado Libre, Mercados Digitales, Mis Pichos, Nación Servicios, We are Apa, Pedidos Ya, Rapi, Renova tu Vestidor, Whirlpool e YPF.

Estas empresas van a tener que ingresar al servicio “WebService” de la AFIP y consultar el estado de la CUIT de su cliente, para determinar cuál el es tipo de percepción que le corresponderá.