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Tragedia en la Catedral: la Corte Suprema condenó al Estado nacional y al Obispado de Catamarca

El hecho ocurrió en diciembre de 2005. Un vitral cayó sobre dos mujeres que estaban rezando en la Catedral y una de ellas murió. Un tribunal había desligado a la Iglesia de su responsabilidad, pero el máximo tribunal de Justicia de la Nación revirtió la sentencia y extendió la condena al Obispado catamarqueño.
Por Marcelo Sosa

Corrían las primeras horas del 7 de diciembre de 2005, día previo a la Procesión de la Virgen. Esa mañana, poco después de las 8, un enorme vitral de la Catedral Basílica de Catamarca se desmoronó sobre un grupo de fieles que rezaban ante la imagen de la Morena del Valle. Cecilia Andrada, una empleada pública de 51, murió en el hospital por las graves heridas recibidas. Junto a ella estaba María Varas, de Tinogasta, quien también salió muy lastimada, pero sobrevivió.

El horrible accidente desató escenas de profundo dramatismo en el interior de la Catedral. El microcentro quedó cerrado al tránsito vehicular y de peatones. En esos momentos, en la plaza 25 de Mayo ya estaba llena de peregrinos que llegaban a profesar su fe en las Fiestas Marianas, que además se mezclaban con manifestantes sociales que protestaban frente a Casa de Gobierno.

El vitral, de origen franco-alemán, había sido emplazado en la nave central en 1869. Era una estructura especial de vidrio que representaba pasajes bíblicos y estaba afirmada en plomo y madera y fijada con tornillos y grampas. Lo cierto es que se desprendió desde más de 20 metros de alto y cayó sobre la gente que rezaba a pocos metros de la imagen de la Virgen.

Por entonces el obispo era Elmer Miani, quien dispuso el cierre de la Catedral y confirmó que la procesión que marcaba el final de las festividades se realizaría a las 18.30 del día siguiente, tal como estaba prevista. La investigación del hecho estuvo a cargo de la fiscal de turno Patricia Olmi (hoy camarista), quien se presentó junto a policías y bomberos y el vicario general Moisés Pachado.

La primera hipótesis fue que el vitral se vino abajo luego del fuerte viento que había asolado el valle central el día anterior. Pero tampoco se descartaba que la causa del desprendimiento fuera la falta de mantenimiento, sobre todo luego del terremoto del 7 de septiembre de 2004, que tuvo una magnitud de 6,5 en la escala de Richter y fue uno de los más fuertes en la historia argentina.

De hecho, el sismo dejó importantes grietas en la estructura edilicia, paredes y techo de la Catedral Basílica. Por ello, el Obispado de Catamarca solicitó ayuda a los gobiernos nacional y provincial para realizar las refacciones necesarias. Agregó a su pedido que la basílica había sido declarada monumento histórico nacional por el Decreto 98076/41.

Hubo un compromiso del expresidente Néstor Kirchner de realizar los trabajos de recuperación del templo, que recién se hicieron varios años después. El mismo compromiso habían asumido las autoridades provinciales.

A raíz del hecho trágico, Juan Manuel Andrada, hijo de la víctima, demandó al Estado nacional, a la Municipalidad de la Capital y al Obispado de Catamarca por daños y perjuicios. El periplo judicial concluyó la semana pasada, es decir, 19 años más tarde.

El reclamo judicial

El Juzgado Federal de Catamarca hizo lugar a la demanda únicamente respecto del Estado Nacional, y lo condenó a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral, gastos de sepelio y tratamiento psicológico.

Luego, la Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y extendió la condena por lucro cesante. La Cámara consideró que el Obispado había realizado gestiones ante la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos desde 1997 para efectuar las tareas de restauración necesarias, y que la falta de acción oficial constituía una falta de servicio atribuible al Estado nacional.

Pero el Estado Nacional cuestionó la sentencia a través de un recurso extraordinario, que fue denegado y por ello presentó una queja ante el máximo tribunal argentino.

El pasado 12 de diciembre se conoció el fallo definitivo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado nacional y revocó la exoneración de responsabilidad del Obispado, al que extendió la condena en forma concurrente con el Estado nacional por el pago de los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia de cámara.

El tribunal supremo fundamentó su decisión en cuatro puntos principales:

  • Señaló la responsabilidad concurrente entre el Obispado de Catamarca y el Estado nacional en la conservación de la Basílica de la Virgen del Valle. Aunque el Obispado era el propietario y guardián, el Estado nacional, a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, también tenía obligaciones de custodia. La Corte concluyó que el Estado incurrió en una falta de servicio al no tomar medidas preventivas, a pesar de conocer el deterioro del edificio y las reiteradas solicitudes de reparación hechas desde 1997.
  • La Corte resaltó la previsibilidad del daño, argumentando que este se habría evitado si se hubieran realizado las reparaciones necesarias. La previsibilidad fue considerada clave para establecer la responsabilidad estatal por omisión.
  • Rechazó el argumento de restricción de dominio, afirmando que la declaración de la Basílica como monumento histórico no impedía al Obispado realizar reparaciones urgentes sin la aprobación previa de la Comisión Nacional. Según la Corte, ninguna norma aplicable limitaba al propietario en la adopción de medidas de seguridad.
  • Finalmente, la Corte se apoyó en jurisprudencia previa, como el caso "Zorrilla", para señalar que someter un inmueble al régimen de la Ley N° 12.665 implica una restricción al derecho de dominio y refuerza la responsabilidad del Estado nacional en el estado de conservación del bien. En ambos, la Corte sostuvo que la declaración de Monumento histórico nacional de un inmueble implica una restricción del derecho de dominio, lo que limita las acciones de los propietarios sobre ellos, considerada un cercenamiento del derecho de dominio.

Así, la CSJN responsabilizó al Estado nacional por el deterioro del bien y, por tanto, la responsabilidad concurrente del Estado nacional en la conservación de estos inmuebles. En ese sentido, entendió que el Estado no cumplió con sus obligaciones de mantenimiento, determinando su responsabilidad por la falta de medidas preventivas, de tal forma que el daño era previsible y, de haberse adoptado las reparaciones necesarias, podría haberse evitado.