Política

El "régimen de retiro voluntario para agentes de la administración pública" entró en vigencia

Mediante la resolución 180 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.
Por Redacción Inforama

El Gobierno de Catamarca ha aprobado y puesto en vigencia el “Régimen Anticipado de Retiro Voluntario para los agentes de la administración pública provincial”. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial, forma parte de la Ley N° 5842 de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Educativa del Estado Provincial, sancionada por la Legislatura provincial.

El régimen está dirigido a los agentes de planta permanente de la administración pública provincial central y descentralizada, así como a los empleados del Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Municipalidades que hayan prestado servicios efectivos hasta el 31 de diciembre de 2023. Los requisitos incluyen una edad mínima de 50 años para hombres y 45 años para mujeres, además de contar con al menos cinco años de antigüedad en sus cargos.

Montos a cobrar

La Ley indica que para calcular el porcentaje de la prestación a recibir por el beneficiario se computarán los años que le falten al agente para acceder al beneficio jubilatorio:

  • Hasta 5 años o menos se liquidará el 80%.
  • Hasta 7 años se liquidará el 75%.
  • Hasta 10 años se liquidará el 70%.
  • Hasta 14 años se liquidará el 60%.
  • Desde 15 años en adelante se pagará el 50%.

Se establece que el monto total de la prestación que se perciba mensualmente se actualizará de acuerdo con la política salarial que se establezca para los agentes en actividad.

La Provincia afrontará las contribuciones patronales de la Seguridad Social del personal adherido al presente Régimen.

Los agentes que se acojan al régimen de retiro voluntario no tendrán derecho al cobro de licencias pendientes.

Por otra parte, la reglamentación establece que cuando el beneficiario del Retiro Voluntario deba ejercer cargos electivos o fuera designado como funcionario deberá comunicar esta situación a la Secretaría de Recursos Humanos para que suspenda la liquidación de la prestación pecuniaria mensual. La ley advierte que ocupar un cargo electivo o de funcionario es la única excepción para que el personal alcanzado por este sistema pueda ser reincorporado a los organismos del Estado nacional, provincial o municipal.

Los interesados en entrar al régimen deberán iniciar la presentación de solicitud de adhesión, través de la plataforma electrónica de “trámites a distancia Catamarca” (TAD CATAMARCA), disponible en el sitio web “https://tad.catamarca.gob.ar”.

La ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Verónica Soria, destacó que esta medida busca optimizar los recursos del Estado y garantizar la prestación efectiva de los servicios esenciales en un contexto de emergencia económica.