Opinión

Río Los Patos: un fallo que reabre la puja entre urgencia económica y protección ambiental

Por mayoría, la Corte de Justicia consideró suficiente un estudio privado encargado por el Gobierno y levantó la prohibición de explotar litio en la Puna. Dos jueces votaron en contra con severas objeciones al informe y advirtieron por serios riesgos ambientales.

Por Marcelo Sosa

La sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que levantó la medida cautelar dictada dos años atrás sobre la explotación de litio en la zona del río Los Patos, Antofagasta de la Sierra, representa un alivio para el Gobierno y la minería pero, al mismo tiempo, crea el peligroso precedente de que futuros proyectos puedan operar sin cumplir estrictas normas de protección ambiental. Dos jueces votaron en disidencia: consideraron que dar vía libre a la actividad en estas condiciones significa una regresión.

El caso se remonta al 19 de marzo de 2024, cuando el máximo tribunal de la provincia hizo lugar a una acción de amparo ambiental solicitada por Román Guitian, de la comunidad aborigen Atacameños del Altiplano, respecto a la explotación de litio en la subcuenca del río Los Patos. Y ordenó la paralización de nuevos permisos hasta que el Estado provincial presentara un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad litífera, que abarque paisaje, fauna, flora, clima y condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectadas.

Los proyectos mineros en cuestión son Fénix y Sal de Vida, operados por las empresas Livent y Galaxy -ambas actualmente propiedad de Rio Tinto-. El primero es el único en fase de explotación. De hecho, sobre éste pesa el antecedente del desecamiento de la vega del río Trapiche, también en Antofagasta de la Sierra.

En efecto, el proceso de degradación del Trapiche comenzó en 1997, cuando el proyecto estaba en manos de Minera del Altiplano (Livent/FMC). Para obtener agua dulce para su proceso industrial, la empresa construyó un dique y un sistema de bombeo en el río. Tras dos décadas de bombeo continuo de aguas subterráneas y superficiales, el ecosistema colapsó. En 2018, los pobladores denunciaron que 11 kilómetros de vega se habían secado por completo.

Lo que antes era un humedal de altura, con pastizales verdes donde pastaban llamas y ovejas, se transformó en un suelo agrietado y desértico. En 2024, estudios e imágenes satelitales confirmaron que la zona presentaba manchas oscuras de vegetación muerta y una pérdida casi total de su biodiversidad original.

Así quedó la vega del río Trapiche a comienzos de 2024. (Foto: Fundación YUCHAN)

Luego de la cautelar dispuesta por la Corte de Justicia, el Ejecutivo provincial encargó un estudio completo a la consultora catamarqueña LIPAT (Litio y Paisaje del Altiplano), creada con el fin específico de cumplir con el mandato del tribunal y financiada por el Consejo Federal de Inversiones (CFI), tras un convenio con el Gobierno local.

En julio de 2025, el Estado presentó a la Justicia el Estudio y Gestión Integral del Impacto Acumulativo (EGIA) realizado por la consultora en la zona de conflicto. Sin embargo, no lo hizo público.

Los principales datos técnicos del trabajo son los siguientes:

  • Balance hídrico: en 2024, la extracción real de agua fue de 346,73 m³/h (5,3% del caudal del río Los Patos).
  • Estado del acuífero: el informe afirma que no existen alteraciones significativas en cantidad o calidad de agua atribuibles a la minería entre 2015 y 2023.
  • Biodiversidad y paisaje: las comunidades bióticas muestran estabilidad y los parámetros ecológicos son compatibles con la dinámica natural.
  • Resiliencia: según modelos numéricos, la recarga del acuífero no se vería comprometida por encima de su capacidad de recuperación en escenarios de explotación litífera.
El río Los Patos, en Antofagasta de la Sierra. El estudio de la consultora no vio alteraciones.

La sentencia

La Corte de Justicia, entonces, debía resolver si ese estudio era suficiente para levantar la cautelar sobre la explotación de litio en el río Los Patos. Y por mayoría de 5 votos a 2 decidió desestimar el planteo de la parte actora.

A favor de tal medida se expresaron los jueces Hernán Martel (presidente), Jorge Bracamonte, María Fernanda Rosales, Fabiana Gómez y Verónica Saldaño, quien hizo consideraciones propias. En contra del levantamiento lo hicieron los ministros José Cáceres y Miguel Figueroa Vicario, con severas observaciones sobre las implicancias de la medida.

En términos generales, la sentencia, fechada el 30 de marzo pasado, ordenó poner fin a la cautelar basándose en que el EGIA demostró la inexistencia de daño actual en la subcuenca del río Los Patos.

Y al mismo tiempo los jueces encomendaron al Ministerio de Minería confeccionar un “Programa Hidrológico” y un plan de cumplimiento en un plazo de 6 meses para garantizar el monitoreo.

Por otro lado, la Corte desestimó una denuncia posterior realizada por Guitian sobre el supuesto incumplimiento del Estado y las empresas de la cautelar vigente hasta allí con el transporte de salmuera de litio desde las instalaciones de Sal de Vida a las de Fénix. El tribunal hizo lugar al rechazo del Ejecutivo, ya que el transporte entre plantas tenía autorizaciones en 2021 y 2022, es decir, previas a la prohibición de actividades.

Voto mayoritario: Hernán Martel (presidente), María F. Rosales, Fabiana Gómez y Jorge Bracamonte

La jueza Saldaño presentó un voto de punto medio. Si bien adhirió al levantamiento de la cautelar, lo supeditó a una gestión adaptativa que mitigue la incertidumbre residual identificada por el Ministerio Público. Aunque reconoce que no hay daño probado, consideró que la fragilidad del ecosistema exige una tutela reforzada.

Indicó que el Estado debe presentar el programa hidrológico y el plan de cumplimiento derivados de las recomendaciones del EGIA, instrumentos que el Ejecutivo aún no validó administrativamente. También incluyó la obligación de informar anualmente al Tribunal los resultados de los relevamientos técnicos, bajo apercibimiento de revisión judicial ante cualquier desvío.

Y se expresó a favor de que las nuevas concesiones queden supeditadas a la aprobación de un Plan de Monitoreo y Gestión Ambiental Integral que contemple escenarios de máxima presión ambiental y umbrales de reversibilidad.

Disidencias profundas

Mientras la mayoría aceptó las conclusiones del EGIA, los jueces Cáceres y Figueroa Vicario lo cuestionaron con dureza, al igual que, indirectamente, la postura de sus pares de avanzar sin certeza científica.

Advierten que el estudio presentado se basa en "representaciones hipotéticas" y modelos numéricos que aún no han sido validados con datos de campo suficientes. Señalan que el registro climatológico e hidrológico es incompleto, ya que carece especialmente de datos en las zonas altas de la cuenca.

Sostienen que la fragilidad del ecosistema altoandino implica que cualquier impacto negativo podría ser permanente. Y advierten que existe el riesgo de que la extracción de agua dulce y salmuera supere la capacidad de resiliencia del sistema, afectando la supervivencia de especies altoandinas.

De hecho, el propio informe de la consultora LIPAT admite que “es urgente estudiar y cuantificar poblaciones de suris, flamencos y patos, cuyos números reducidos demandan acciones de conservación inmediatas”.

Jueces disidentes: José Ricardo Cáceres (izq.) y Miguel Figueroa Vicario.

Para Figueroa Vicario, la tutela ambiental no debe esperar a que el daño sea "actual", sino que debe actuar ante el "riesgo potencial". En ese sentido, destacó el principio “In dubio pro aqua, que es “consistente con el principio In dubio pro natura”. En otras palabras, ante la duda científica, los jueces deben fallar a favor del ambiente, no del desarrollo económico inmediato.

Tanto Cáceres como Figueroa Vicario consideran que levantar la cautelar basándose únicamente en la inexistencia de un daño "actual" constituye una decisión regresiva. Argumentan que esto garantiza en menor medida el volumen de bienes ambientales a ser transmitidos a generaciones futuras, violando el principio de no regresión del Acuerdo de Escazú.

Por otro lado, también puntualizan que el proceso de participación ciudadana fue defectuoso, con invitaciones restringidas y falta de información técnica previa para las comunidades. Por caso, las audiencias se convocaron con 5 días de anticipación, en lugar de 30, y no fueron amplias.

Al respecto, el Acuerdo de Escazú establece que “cada parte deberá asegurar el derecho de participación del público, y para ello se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”.

Los jueces indican, en cambio, que se dio información errónea a los pobladores, y además, tal como admitieron los propios consultores, el estudio se realizó "a las apuradas" por los plazos impuestos por la Corte, lo que afectó la calidad del diagnóstico social.

Precisamente, Figueroa Vicario citó textuales del geólogo Roberto Lencina, coordinador del equipo de LIPAT, quien en una charla realizada en octubre de 2024 en Ciénaga Redonda, confesó: “Hay un tiempo corto que la Corte de Justicia le ordena al Ministerio de Minería que se tiene que hacer este estudio en tantos meses, no puede pasar de ese tiempo, y un buen estudio requiere más tiempo”.

Uno de los talleres convocados por la consultora LIPAT.

Responsabilidad y riesgos

Cáceres y Figueroa Vicario hicieron hincapié en que el levantamiento de la cautelar atenta contra los principios de “prevención y precaución” aplicables al medio ambiente.

“El primero se afinca en el conocimiento de que determinada situación es riesgosa para el medio ambiente, en cambio el de precaución se aplica ante la incertidumbre de la situación riesgosa. Al riesgo verificado corresponde la prevención. Al riesgo potencial, la precaución. En otras palabras, la noción de riesgo cierto es suficiente para describir la prevención; la introducción de la incertidumbre científica, en cambio, incorpora el nuevo paradigma de la precaución”. El textual -citado por Cáceres- pertenece a la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci.

Por ello, sostiene Cáceres, ordenar el levantamiento de la cautelar “abriría una ventana para la autorización de nuevos permisos, lo que contravendría los principios precautorio y de prevención, suponiendo, además, una regresión en la protección ambiental alcanzada”.

A su criterio, si bien “la calidad de vida de las sociedades modernas está íntimamente relacionada a la minería”, con energía y dispositivos que emplean cobre, zinc, hierro, níquel, aluminio, “ese desarrollo económico y social que genera la actividad no puede ser en desmedro de los recursos naturales”.

Pero al margen de las consideraciones jurídicas provinciales, el caso del río Los Patos está bajo observación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de la Relatoría Especial (REDESCA).

Por tal razón, apartarse de los estándares internacionales de prevención y precaución implicaría al Estado nacional en una “responsabilidad internacional por violar derechos de comunidades indígenas y el derecho a un ambiente sano”, advierte Figueroa Vicario.

Desde el punto de vista económico y político, el Gobierno tiene urgencia en reactivar la actividad minera del litio en la Puna, más aún ante la crisis fiscal y la parálisis de la economía nacional. No solo necesita recaudar más, sino también agilizar el empleo y el circuito de proveedores. La cautelar era, definitivamente, un freno demasiado molesto en la gestión provincial.

No obstante, esta sentencia podría ser un intersticio para autorizar nuevos proyectos mineros sin contar con su respectiva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formal. Una gruesa falencia técnica que supone un peligro para la integridad socioecológica de la región.

La urgencia de ingresos no debería convertir a la minería en una actividad sin recaudos ambientales básicos.