Opinión

Defensor del Pueblo: un límite a la desmesura, pero no al dedo

El oficialismo en Diputados y Senadores se puso de acuerdo en derogar parcialmente el decreto acuerdo del Ejecutivo por el Defensor del Pueblo. No están de acuerdo con el mandato extendido ni con el sueldo de privilegio. Pero avala que sea designado a discreción. La semana próxima el tema baja al recinto.
Por Marcelo Sosa

Por primera vez en lo que va de la gestión de Raúl Jalil, los legisladores oficialistas se pusieron de acuerdo en frenar un decreto del Poder Ejecutivo que puso en marcha la Defensoría del Pueblo con un sueldo al tope del ranking provincial, un mandato extendido de 12 años y otras facultades desmedidas. De hecho, las disidencias están puestas sobre esos puntos. Tal postura no sorprendió en Casa de Gobierno. Para la oposición, es la Justicia la que debe responder por la designación “inconstitucional” del exministro Dalmacio Mera al frente del nuevo órgano.

Las discrepancias se pusieron de manifiesto en los despachos de mayoría de las comisiones de Asuntos Constitucionales de Senadores y Diputados, el jueves y viernes pasados respectivamente. El texto aprobado por el peronismo en ambas cámaras es casi un calco, lo que demuestra que pactaron previamente rechazar los mismos artículos del decreto acuerdo N° 719/25 del Ejecutivo por el cual se puso en marcha el Defensor del Pueblo en Catamarca.

En cada comisión los legisladores resolvieron aprobar “en general” la medida, pero luego aclaran que derogarán parcialmente el decreto en los artículos 4, 7, 11, 12, 17 y 18, por cuanto consideran que existe una extralimitación en las prerrogativas asignadas al Defensor. Ahora resta la aprobación en el recinto.

Reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados, el viernes pasado.

Así, dejarían firmes en cada caso lo establecido en la ley original de creación de la figura, sancionada en 2011 y cuya autora fue la exdiputada peronista Pilar Kent de Saadi.

¿Cuáles son los puntos de la discordia?

  • “Artículo 4. Duración del mandato: el mandato del Defensor del Pueblo tendrá una duración de 12 (doce) años y no podrá ser reelecto”.

La ley anterior preveía un mandato de 5 años con posibilidad de una reelección.

  • “Artículo 7. Remuneración: el Defensor del Pueblo percibirá una remuneración equivalente a la del presidente y vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia”.

La ley la había equiparado con la de un diputado provincial.

  • “Artículo 11. Cese. Causales”. Entre las causas de cese de sus funciones, el decreto 719 añadió: “Haber alcanzado la edad jubilatoria”.
  • “Artículo 12. Otros ámbitos de competencia”. Es redundante por cuanto replica exactamente lo establecido en el artículo 16° de la norma de base.
  • Artículos 17 y 18. Se refieren a la estructura del organismo, personal y forma de designación. La ley original preveía que su máximo responsable designe a los funcionarios y empleados, pero requería la aprobación de la “Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo”. El decreto borra por completo esa Bicameral, que representaba un contralor del funcionario y del propio organismo.

Lapicera intocable

Sin embargo, los legisladores no se atrevieron a avanzar con una cuestión central: el decreto de Jalil imprime un carácter esencialmente político a la designación del Defensor, a contrapelo del espíritu de la ley.

En efecto, la norma de 2011 estableció que el Defensor del Pueblo sería elegido entre los ciudadanos que cumplieran requisitos básicos y se inscribieran en un registro de postulantes. Sus nombres serían publicados y habría una etapa de impugnaciones. Todo el proceso sería instrumentado por la Bicameral. Al final quedaría una terna de postulantes. La elección definitiva sería por mayoría de votos en la Legislatura.

Por el contrario, el decreto acuerdo 719 firmado el 30 de abril pasado, un día antes del inicio de las sesiones ordinarias de la Legislatura, eliminó cualquier posibilidad de apertura ciudadana y debate democrático: el Defensor será designado por el Poder Ejecutivo y requerirá solo de la aprobación de los dos tercios del Senado, donde hoy el oficialismo tiene hegemonía absoluta.

La ley asignaba al Defensor la “misión fundamental de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de cualquier funcionario o agente” del Estado provincial o municipal “que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones”.

Además, en este caso el Defensor del Pueblo asumirá las funciones que antes estaban a cargo del ya disuelto Ente Regulador (ENRE), en cuanto al control de los servicios públicos y el amparo de los usuarios. Faltaría determinar cuál será su papel en cuanto a la determinación de las tarifas de agua y energía.

¿Cómo podría un funcionario elegido por el Ejecutivo y con el solo acuerdo del oficialismo legislativo proteger a los ciudadanos de los abusos del aparato estatal? Esa es la contradicción insoslayable que quedaría plasmada en esta versión del Defensor del Pueblo. Algo que excede, incluso, al propio Mera como primer beneficiado.

Desconfianza opositora

En la reunión de Asuntos Constitucionales de la Cámara baja, el viernes último, los diputados opositores expresaron su posición en contra de todo el decreto acuerdo del Ejecutivo y se retiraron cuando confirmaron que no podrían torcer el rumbo marcado por la mayoría oficialista.

Para Hugo Ávila, del bloque unipersonal Frente Amplio Catamarqueño, lo que observó en esa reunión fue una “disidencia acordada” de los diputados oficialistas con el Gobierno. “No hubo ninguna rebelión en la granja. Esos retoques al decreto fueron pactados para avanzar igual en contra de la ley”, expresó en diálogo con INFORAMA.

Los diputados radicales decidieron no presentar un despacho en minoría por cuanto esperan que la Justicia se pronuncie respecto al recurso de amparo en contra del decreto 719. Igualmente, se pronunciaron luego a través de un comunicado de prensa.

“El decreto modifica de manera unilateral la Ley Nº 5337, otorgando al Ejecutivo la facultad de designar ‘en comisión’ al Defensor del Pueblo, una atribución que vulnera la independencia del cargo y atenta contra el principio republicano de división de poderes. En base a esta norma, el gobernador nombró al exministro de Educación Dalmacio Enrique Mera como nuevo Defensor del Pueblo, sin el debido proceso de selección ni el aval institucional correspondiente”.

No nos engañan con la derogación de uno o dos artículos menores. Rechazar puntos accesorios -como la duración del mandato o la cuestión salarial- sin cuestionar la facultad de designación directa por parte del Ejecutivo, implica convalidar un grave atropello institucional. La verdadera amenaza es el mecanismo de designación: ilegítimo, inconstitucional y funcional a un modelo de control político sobre organismos que deben ser autónomos”, afirma el documento.

Los diputados oficialistas, en cambio, sienten que han logrado torcer el brazo del Gobernador. Tanto que, según repasaron en los archivos del cuerpo, esta sería la primera vez que la Cámara baja deroga -parcialmente en este caso- un decreto acuerdo del Poder Ejecutivo.

Hace dos semanas, ya le habían anticipado a Jalil y al ministro de Gobierno, Fernando Monguillot, que no estaban de acuerdo con el mandato de 12 años ni con el sueldo de privilegio reservado para el nuevo funcionario. “Tanto los diputados como los senadores coincidimos en que había una extralimitación en las facultades del Defensor. En el Gobierno sabían sobre nuestra opinión”, confió un legislador oficialista a este diario.

Final abierto

El hecho de que la comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados se reuniera un viernes, cuando habitualmente lo hace los lunes, es por razón de los tiempos en juego: el oficialismo pretende votar la derogación parcial del decreto en una sesión especial, la cual debe ser convocada 5 días hábiles después de aprobar el despacho de comisión. Es decir, la fecha elegida es el viernes 30 de mayo.

El Senado, por su parte, tiene dos trámites pendientes. Por un lado, el decreto 719; por el otro, el decreto de designación en comisión de Mera como Defensor hasta que el cuerpo dé su aprobación con 2/3 de sus miembros.

El decreto de designación de Mera "en comisión". El Senado pidió aclaraciones al Ejecutivo.

Precisamente este último decreto despertó dudas en la Cámara alta respecto a su formalidad: si se trata de un cargo que requiere la aprobación del cuerpo, como sucede con un vocal del Tribunal de Cuentas o un juez, entonces debería ponerse en marcha previamente una etapa de observación en la que pueden presentarse impugnaciones.

Ante esta duda, el Senado envió a la Gobernación un requerimiento de precisiones formales, que hasta el viernes no había sido respondido. El tema está en manos de la Asesoría General de Gobierno.

En otras palabras, si se trata de una designación “sui generis” que solo precisa ratificación legislativa, sería un simple trámite. Pero si representa un pedido de acuerdo, entonces Mera podría ser objeto de impugnaciones varias. De hecho, algunas organizaciones sociales ya anticiparon su rechazo a viva voz y esperan una instancia institucional para presentarlas formalmente.

¿El Poder Ejecutivo se convertirá en el verdugo de su elegido?