Con los jubilados y pensionados provinciales, el Estado tiene dos caras. Hacia afuera se enorgullece y celebra el pago del 82% móvil a través de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP). Pero puertas adentro, en los pleitos que debe librar en Tribunales por incumplimientos propios, califica a esa compensación como un “subsidio” o “ayuda económica”, cuando se trata de un fondo creado con aportes de los estatales activos y, sobre todo, de un derecho constitucional en Catamarca. ¿Es solo una estrategia legal?
El artículo 180 de la Constitución provincial reza: “La ley organiza y garantiza el régimen de previsión social, que deberá ajustarse a las siguientes pautas: 1º- Jubilación ordinaria, con un haber igual al 82% por ciento móvil de las remuneraciones de los cargos desempeñados en actividad”. Es decir, el Estado provincial está obligado al pago de ese derecho de los pasivos.
Cuando la Provincia transfirió en 1994 su sistema previsional a la Nación, uno de los puntos centrales fue la garantía de los “derechos adquiridos”. Pero como el Estado nacional no tiene la misma obligación respecto al 82% móvil, en 2011 el Gobierno de Catamarca creó por decreto la AGAP, la cual se financia con un “aporte voluntario” de los trabajadores estatales en actividad, incluyendo los municipales. En rigor, fue voluntario al principio, ya que con los años se convirtió en un descuento obligatorio.
Hasta marzo de 2024, el aporte de los activos fue del 2% de su remuneración bruta. Pero entonces el director de AGAP, Rafael Ponzo Florimonte, advirtió que la dependencia se encontraba en situación deficitaria. “El organismo provincial paga un complemento respecto a lo que se cobra de ANSES, pero al haber sufrido durante los cuatro primeros meses del año un 32% de caída en términos reales, la diferencia en ese complemento es mayor”, señaló.
Y con ese argumento justificó la decisión de incrementar el aporte de los trabajadores en dos tramos: del 2 al 2,5% hasta el 31 de diciembre de 2024, y al 3% a partir de enero de 2025.
Es decir, la forma más directa que encontró AGAP para equilibrar sus cuentas fue reducir el salario de bolsillo de los empleados públicos provinciales y municipales. Para ello contó con el visto bueno de los representantes de ATE, UPCN y Vialidad provincial, a quienes Ponzo Florimonte sentó a una mesa en marzo pasado. Al mes siguiente, los aportes al organismo ya ascendían al 2,5% de los salarios. Con estas medidas el Estado suele ser muy eficiente.
Pero, en contrapartida, nada dice AGAP sobre el resultado de las inversiones en el mercado financiero que hizo estos años con el “excedente” del fondo, además de los préstamos personales y a empresas y los millones que envió a la ex CAPRESCA para sus operaciones crediticias particulares e hipotecarias. De hecho, hay pedidos de informes de diputados opositores en ese sentido que, por supuesto, no fueron aprobados.
Doble retención
No es, sin embargo, la única vía que el Estado puso en marcha para alimentar sus arcas con los ingresos de sus dependientes. En abril pasado, entró en vigor el decreto acuerdo N° 398 del Poder Ejecutivo Provincial que ratificó una resolución de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) que modificó varios artículos de la Ley 3509/81 de creación del organismo. Entre ellos, el porcentaje de aporte de los afiliados, que pasó del 3,3% al 4,5% de las remuneraciones totales de los empleados públicos.
Además, incluyó entre los beneficiarios a los jubilados y pensionados de AGAP, ya que fue creada con posterioridad a la obra social provincial.
El punto conflictivo es que el decreto del Ejecutivo dispuso que los jubilados y pensionados aporten un 4,5% del complemento que les paga AGAP, el cual se suma al 4,5% que ya les descuenta ANSES de sus haberes y que destina a OSEP para la cobertura social.
En otras palabras, mientras los activos aportan un 4,5% de sus salarios brutos, a los beneficiarios de AGAP les descuentan un 9% en total con el mismo fin. O sea, son objetos de una doble retención. Según trascendió, habría en marcha acciones de amparo ante la Justicia en contra del Estado provincial por esta situación.
Reproche judicial
En abril de 2021, la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar a una acción contencioso-administrativa del jubilado Enrique Sir en contra del Ejecutivo provincial y AGAP y los condenó a pagarle diferencias adeudadas en sus haberes. El fallo del tribunal fue posterior a otra condena que recibió ANSES y el propio Estado provincial por parte de la Justicia Federal, a la que había acudido antes Sir por el mismo motivo.
En términos sencillos, el reclamo de Sir se debió a que tanto ANSES como la Provincia -a través de AGAP- desconocieron adicionales remunerativos y no remunerativos que percibía cuando fue funcionario del Concejo Deliberante capitalino, donde se jubiló con la categoría 29 del escalafón. Por consiguiente, no los aplicaron para el cálculo final de sus haberes.
La condena al Estado provincial contó con la única disidencia de la exjueza Vilma Molina. El ministro José Cáceres fue quien argumentó su voto en forma más extensa y tuvo duras consideraciones respecto a la defensa que hizo el Estado provincial, en particular acerca del concepto de la compensación que paga AGAP.
Algunos extractos salientes:
- “El Estado Provincial insiste en que no debe pagar porque además de haber operado en la causa la condición resolutoria; la asignación complementaria es un subsidio, una ayuda económica -que no tiene naturaleza previsional-, que se otorga gratuitamente al jubilado o beneficiario transferido, para satisfacer una determinada necesidad -que no se especifica- y que se abona sin ningún sustento legal, ni retención que justifique su percepción, postura que viene manteniéndose lamentablemente en varios procesos judiciales”.
- “Por lo que desde ya propicio un severo llamado de atención a los responsables de esta injusta situación -Estado Provincial y AGAP- exhortándolos a que en lo sucesivo y respecto a todos los beneficiarios del sistema, dejen de aplicar aquella infundada y caprichosa interpretación, que a más de no sustentarse en ninguna razón lógica ni menos jurídica, frustra y desvirtúan los propósitos de la misma Ley -5192- que dicen aplicar, llegando inclusive a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional. Por ello, apelo a que la buena administración los lleve a corregir esta práctica dañina y a efectivizar íntegramente el cumplimiento de las obligaciones previsionales asumidas, abonando lo que por expreso mandato constitucional le corresponde a cada uno de los beneficiarios del régimen previsional provincial”.
- “Mal podría interpretar la Provincia de Catamarca que ante este nuevo reclamo judicial -que arranca en mayo de 2013 y continúa en la actualidad- y que tiene la misma causa e involucra a los mismos sujetos, aquella quede desobligada de abonar la asignación complementaria con la que el recurrente accede al 82% móvil. Antes bien debería considerar y tener siempre presente lo que han sostenido los distintos jueces federales, como Cortes provinciales que han intervenido en las inúmeras causas iniciadas por los afectados, en el sentido de que las provincias que han transferido sus cajas previsionales deberán hacerse cargo de solventar cualquier diferencia que surja como consecuencia de las decisiones de cualquier autoridad nacional que transgreda aquellas obligaciones transferidas”. “…Por tal motivo, siempre deberán afrontar el pago de los beneficios en caso de incumplimiento por parte de ANSES”.
- “Así las cosas, el Estado Provincial nunca -en mi opinión- podría desentenderse y desobligarse de sus deberes para con la clase pasiva, porque en nuestro país y por imperio de la Constitución Nacional y Provincial, el sistema previsional se articula sobra la base de la protección estatal, la movilidad de las prestaciones y la tutela de los derechos adquiridos”.
- “Por ello se afirma con insistencia que el principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, y que el cambio de las reglas estatales fijadas en la materia -sustitución de una ley jubilatoria por otra- no puede afectar el valor de esta regla pétrea”.
Sin participación
Uno de los llamativos aspectos funcionales, o tal vez solo políticos, de la AGAP es el hecho de que se trata del organismo provincial con mayor cantidad de cambios en la conducción en lo que va de la gestión Raúl Jalil.
En efecto, en apenas dos años y medio, entre abril de 2021 y diciembre de 2023, la dependencia previsional vio pasar cuatro directores generales: Hilda Plaza -quien quedó como secretaria de Recursos Humanos y Gestión Pública-, María Fernanda Gómez, Ariel Luna y, hoy, Ponzo Florimonte.
Ninguno de ellos se ocupó de poner en marcha la participación en la mesa de decisiones de los trabajadores a los que el Estado les descuenta para que AGAP exista como tal.
Eso está específicamente señalado en la Constitución local en cuanto a los “derechos especiales” de los trabajadores. El artículo 65° (inciso 9) expresa que la Provincia les garantiza “la participación en la dirección de las instituciones de seguridad social de las que son aportantes”. Obviamente no existe tal cosa.
Y es por esa violación constitucional que el director de turno puede pactar con los gremios afines un descuento infundado e ilegal en los sueldos de los estatales y no rendir cuentas del uso de los fondos de AGAP. Todo ello en el contexto de una anomia generalizada.
Un sistema social entra en crisis cuando pierde sentido el apego a la ley y a los valores comunes.