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Ley de Talles: ¿se cumple en Catamarca?

La ley de talles en Argentina se suma a otras que en grandes escalas no rige como corresponde. El ente regulador debe tomar cartas en el asunto para evitar que se produzcan talles con medidas inexistentes.
Por Redacción Inforama

En junio de 2021, el Gobierno nacional reglamentó la Ley de Talles (N° 27.521) que establece de manera obligatoria la aplicación en todo el país del Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria (SUNITI), que abarca la fabricación, confección, importación y comercialización de indumentaria.

Esta normativa establece que “la indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años deberá ser fabricada, confeccionada y comercializada de conformidad con dicho sistema, cuyos talles estarán estandarizados según las medidas corporales de la población argentina, surgidas de un estudio antropométrico”.

En Catamarca, en 2022 la Cámara baja dio media sanción al proyecto para que la Provincia adhiera a la Ley nacional de Talles. Paola Fedeli (FT), autora de la iniciativa, explicó que la normativa Nacional del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, obligaría a todas las marcas a producir talles estandarizados y que el consumidor sepa qué talla le sirve sin tener dudas.

La norma establece medidas contra la discriminación en los comercios y se orienta directamente a enfrentar enfermedades como la bulimia y la anorexia; así también, los comerciantes deberán garantizar condiciones de atención, trato digno y equitativo a las y los consumidores.

Es una ley fundamental para poder avanzar contra la discriminación de los cuerpos, donde ya no haya violencia simbólica y vulneración de los derechos.

En la provincia es notable el crecimiento de emprendimientos en el rubro de indumentaria femenina y masculina, tanto en locales comerciales como por internet. Ofrecen ropa de tendencia, con modelos estereotipados, y algunos los ofrecen sin observar correctamente la normativa del Sistema Único Normalizado, ya que etiquetan la indumentaria con talles que no son tales. La consecuencia es que hacen pasar pésimos momentos a los consumidores, por cuanto causan el efecto contrario que busca la ley.

Si bien la normativa no habla de talles inclusivos, son muy pocos los locales comerciales que se dedican a la venta exclusiva de los llamados “talles especiales”, donde las medidas van del 48 al 56. A pesar de su demanda, la fabricación de estos suele tener poca variedad en colores, estilos y son más caros.

¿Quién tendría que regular el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles?

El decreto reglamentario establece que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, será la autoridad competente para sancionar en caso de no cumplir con la ley y actuar frente a actos discriminatorios o prácticas abusivas por parte de las y los proveedores de indumentaria alcanzados por la normativa.

Los reclamos de las y los consumidores será aplicable el régimen sancionatorio de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240). Por su parte, en unos de los ítem se habla de una articulación entre el INADI y el Ministerio de Salud, creando actividades de capacitación, información y sensibilización para difundir y concientizar contra la estigmatización por cuestiones de talla y temáticas vinculadas a la Ley de Talles.

En caso de no cumplir con esta ley los comercios, fabricantes e importadores recibirán multas, mientras que por otro lado, en carácter de incentivo, las PyMES que cumplan podrán recibir créditos con tasa bonificada.