Este jueves 25 de agosto se conmemora el días de la Autonomía de Catamarca. Se trata de un día feriado, ya que la provincia se adhiere al ordenamiento de los días feriados y no laborables que establece la Ley Nacional Nº 23.555.
El ordenamiento en su Articulo N°2 dispone que " La Provincia de Catamarca mantiene como fechas inamovibles en el ámbito provincial como feriados, los días 11 de Mayo (natalicio de Fray Mamerto Esquiú), 08 de Diciembre (Inmaculada Concepción), y 25 de Agosto (Autonomía de Catamarca)".
Según el articulo escrito por el historiador, Sebastián Gershani para Página 12: "El sábado 25 de agosto de 1821, poco más de cincuenta vecinos declaran que el Pueblo de Catamarca era tan libre como todos los demás y que podía, lo mismo que cada uno de ellos, hacer uso de sus regalías y derechos".
Salvedad
Los feriados provinciales son similares a un día “no laborable” y por lo tanto es el empleador el que determina la apertura del establecimiento. En caso que ese día se decida trabajar normalmente, los empleados tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional.
El asueto no es igual que un feriado. El feriado siempre estará determinado por una ley del Poder Legislativo que lo establece como tal. En tanto que el asueto es declarado por la autoridad pertinente, en este caso el Poder Ejecutivo, por un evento especial.