
Los monotributistas de todo el país ya pueden efectuar la recategorización semestral del Monotributo, una de las gestiones más relevantes dentro del régimen simplificado a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El período para completar este proceso se extiende hasta el 5 de agosto, fecha tope para que aquellos contribuyentes que hayan tenido modificaciones en su actividad ajusten su categoría conforme a los parámetros vigentes.
La recategorización se realiza dos veces al año y busca que cada persona tribute acorde al volumen real de su actividad económica durante los últimos doce meses. Para ello, el organismo que antes era AFIP evalúa diversos indicadores, como:
- Ingresos brutos facturados
- El consumo de energía eléctrica
- El monto de los alquileres vinculados con la actividad
- La superficie destinada al desarrollo del emprendimiento
El trámite no es obligatorio para todos los inscriptos. Únicamente deben realizarlo quienes hayan tenido variaciones en alguno de esos parámetros durante el último año. En cambio, quienes sigan en las mismas condiciones o hayan comenzado su actividad hace menos de seis meses se mantendrán automáticamente en su categoría actual, sin necesidad de gestionar nada.
La revisión adquiere especial relevancia este semestre porque también entraron en vigor las nuevas escalas del Monotributo, actualizadas mediante el mecanismo de ajuste por inflación que establece la normativa. Los nuevos límites de facturación pueden hacer que algunos contribuyentes tengan que subir o bajar de categoría, incluso si el crecimiento de sus ingresos siguió el ritmo del aumento general de precios.
Entre las modificaciones más destacadas, la categoría A elevó su tope anual de facturación a más de 12 millones de pesos, mientras que el valor mensual de la cuota supera los 49.000 pesos. En el otro extremo, la categoría K pasó a contemplar ingresos anuales superiores a los 127 millones de pesos, ampliando así el grupo de contribuyentes que pueden seguir dentro del régimen simplificado.
Antes de iniciar el trámite, especialistas en materia tributaria sugieren revisar con atención toda la información de los últimos doce meses para evitar desajustes con los datos que ya posee el organismo recaudador. En este sentido, es recomendable verificar la facturación acumulada, los movimientos bancarios, las transferencias recibidas a través de billeteras virtuales y cualquier otro dato que ARCA pueda usar para chequear la actividad económica del contribuyente.
También aconsejan asegurarse de que el domicilio fiscal electrónico y los datos de contacto estén correctamente actualizados, ya que esa es la vía oficial por la que el organismo envía notificaciones y comunicaciones sobre la situación tributaria.
No hacer la recategorización cuando corresponde puede acarrear diversas consecuencias. Entre ellas, ARCA puede aplicar una recategorización de oficio, iniciar controles fiscales sobre la actividad declarada o realizar ajustes en los montos que el contribuyente debe pagar dentro del régimen simplificado.
Por esta razón, quienes hayan registrado cambios en su nivel de ingresos o en cualquiera de los parámetros considerados por la normativa deberán evaluar su situación antes del vencimiento del 5 de agosto.

