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Piden que los jubilados por la mínima tengan una bonificación del RTO

El proyecto de resolución especifica que la bonificación tarifaria se aplicará a un solo vehículo de uso particular por persona, ya sea jubilado, pensionado, mayor de 65 años o persona con discapacidad, y siempre que la Revisión Técnica Obligatoria se realice dentro del plazo de vigencia del certificado de RTO.
Por Redacción Inforama

La Diputada Alicia Paz de la Quintana ha presentado un proyecto de resolución ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, solicitando la inclusión de bonificaciones tarifarias en la normativa que regula la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), Decreto N°2253/13.

El proyecto, busca eximir del pago de la tarifa de la RTO a jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años cuyos ingresos no superen dos haberes mínimos jubilatorios, así como a personas con discapacidad. La iniciativa tiene como objetivo aliviar las cargas económicas de estos grupos vulnerables, facilitando su acceso a la revisión técnica sin costo adicional.

En los fundamentos del proyecto, la Diputada Paz de la Quintana destaca la importancia de remover obstáculos en la vida de las personas con discapacidad, en línea con los principios de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional en Argentina según la Ley 27044. La Convención establece que los Estados Parte deben adoptar medidas para eliminar barreras que impidan la plena integración de las personas con discapacidad.

Además, el proyecto subraya la necesidad de aliviar las cargas económicas de los jubilados y pensionados, especialmente en el contexto de la difícil situación económica que atraviesa el país. La propuesta aspira a que el trámite de exención sea automático, requiriendo solo la presentación del Certificado Único de Discapacidad o el recibo de haberes correspondiente.

El proyecto de resolución especifica que la bonificación tarifaria se aplicará a un solo vehículo de uso particular por persona, ya sea jubilado, pensionado, mayor de 65 años o persona con discapacidad, y siempre que la Revisión Técnica Obligatoria se realice dentro del plazo de vigencia del certificado de RTO.