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Finalmente el Bar Caravati se va del Club Social 25 de Agosto: "Es insoportable la situación de acoso que sufren las trabajadoras"

El traslado ocasionará graves pérdidas económicas. El dueño del bar sostiene que la suspensión de la intervención del club no fue fundamentada.

A menos de un mes de realizada la intervención del Club Social 25 de Agosto por parte de Inspección General de Personas Jurídicas como consecuencia de un conflicto entre la comisión directiva con el propietario del Bar Caravati y de sus empleados, el empresario gastronómico Estaban Cano informó que ha decidido hacer entrega de las llaves del local en el Juzgado Civil N°1 donde tramita el proceso de desalojo.

Cano indicó que “es insoportable la situación de acoso que sufren las trabajadoras del bar por parte de las autoridades del Club Social y la falta de definiciones por parte de la Dirección de Personas Jurídicas, que hasta acá ha hecho oídos sordos a todos los reclamos efectuados por las personas afectadas pese a haber corroborado ellos mismos todas las situaciones irregulares que se materializan en relación al Club Social”.

Cronología de los hechos

El conflicto que derivó en una causa civil por desalojo y denuncias penales por acoso laboral, sexual y económico entre otros que investigan las Fiscalías de Instrucción N° 3 y de Violencia de Género, inició hace aproximadamente tres meses con la presentación de trabajadoras del restaurante en Personas Jurídicas, donde informaron que el Club no cumplía con su rol social y además incurría en graves irregularidades como la realización de juegos clandestinos y situaciones de hostigamiento y acoso sexual y laboral entre otras.

Paralelamente, Cano denunció a las autoridades del Club por un supuesto bloqueo de las chimeneas de la cocina y una puerta de ingreso y egreso al restaurante, que recayó en la Fiscalía N°3, circunstancia que habría sido corroborada por personal de Bomberos en ocasión de un registro ordenado por la Fiscalia de Instrucción Penal.

Por la grave acusación, las autoridades de esa Inspección debieron iniciar una investigación que involucró a la Agencia de Caja de Crédito y Prestaciones Provincial (CAPRESCA), debido a las denuncias de supuestos juegos clandestinos.

El 19 de abril, Inspección General intervino el Club, y nombró una comisión normalizadora para que, en un plazo de 30 días, organice la entidad y presente informe general y detallado.

En sus fundamentos, Personas Jurídicas informo que el Club 25 de Agosto estaba en situación irregular, y que “surge claramente que el objeto social de la entidad está viciado en cuanto a la finalidad de la entidad Club Social 25 de Agosto, conforme la ley…”

Por su parte, CAPRESCA informó que en las instalaciones del Club, donde funciona el bar Caravatti, “se estarían dando la situación prevista en la ley 27.346 (…) que establece que será reprimido con prisión de 3 a 6 años de prisión el que explotare administrare operare o de cualquier manera organizare por si o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente (…) incumpliendo su objeto y atentando contra el orden público, más aun existiendo violencia de género a las trabajadoras del Bar Caravatti, actos de moral jurídicamente reprochables, que deben ser prevenidos erradicados y sancionados por esta Inspección General de Personas Jurídicas”.

Ordenada la intervención, el Club a través de su entonces presidente Arturo Navarro planteó la nulidad de la disposición de intervención y pidió a Inspección, que, en caso de no resolver la nulidad, remita el expediente al Ministerio de Gobierno para que dirima.

Personas Jurídicas rechazo de pleno el recurso de reconsideración y nulidad planteado por Navarro confirmando la intervención, pero paradójicamente dio trámite al recurso jerárquico interpuesto en subsidio dando intervención al Ministerio de Gobierno y ordenando suspender la mencionada intervención hasta que ese Ministerio se expida a pesar de tener conocimiento de las actividades ilícitas que se desarrollaban en el seno del Club Social.

Suspensión sin fundamentación

En este contexto, Arturo Herrera Basualdo, abogado de Esteban Cano, explicó -en referencia a la suspensión de los efectos de la intervención ordenada- que “es una medida totalmente arbitraria porque Inspección no fundamentó las razones por las que dispuso la suspensión de la intervención”, circunstancia que contraria las previsiones del art. 42º del Código de Procedimientos Administrativos que claramente expresa “La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado; pero la autoridad que lo dictó o la que debe resolver el recurso puede disponer, de oficio o a requerimiento de parte y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión”.

Así las cosas, el letrado refirió que para concederse con efecto suspensivo el recurso jerárquico plateado, o para disponerse válidamente la suspensión de los efectos o alcances de la Resolución I.G.P.J. Nº 019/24º," necesariamente debió dictarse un acto administrativo que en sus considerandos expresara en forma concreta las razones que inducían a la administración a emitir el mismo, consignando, además, los hechos y antecedentes que le servían de causa y el derecho aplicable, por lo tanto el yerro del titular de Personas Jurídicas Dr. Ripoll podría configurar hasta el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público".

Además, consideró que la suspensión de la intervención fue “un acto administrativo dictado sin perspectiva de género” y en donde no se pondero que “ya se habría acreditado la existencia de juego clandestino”, circunstancias por la cual que ahora se permita que dicho accionar ilegal se siga produciendo bajo el amparo de la Comisión Directiva cuyo desplazamiento se ordenó y confirmo no constituye más que una contradicción que no encuentra explicación alguna.
Igualmente, indicó que las damnificadas, como asimismo un socio del CLUB SOCIAL que también había requerido la intervención, solicitaron que se reconsidere esta suspensión, aclarando que podrían recurrir a la Justicia para dirimir el conflicto.

Para finalizar, el abogado explicó que ante a la “imposibilidad de seguir trabajando en estas circunstancias de acoso y violencia”, Cano informó que en los próximos días entregará las llaves del edificio, ubicado en inmediaciones de la Catedral Basílica, frente a la plaza 25 de Mayo, para trasladar su actividad comercial a otro lugar, ello más allá que dicha circunstancia le ocasionara graves inconvenientes y pérdidas económicas.