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Temporada de caza 2024: ¿cuáles son las especies habilitadas?

Valeria Marcolli, a cargo de la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas de la provincia explicó también los tipos de infracción previstas en caso de actividad ilegal.

“Las vizcachas no están habilitadas en esta temporada de caza", explicó la Dra. Valeria Marcolli, a cargo de la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas de la provincia, luego de que policías de Seguridad Vial interceptaran a tres hombres en un vehículo en la Ruta provincial Nº 1, con una bolsa en la que había seis ejemplares de vizcachas recién cazadas, cartuchos y una navaja.

“Estas son una especie protegida como cualquier otra especie de fauna silvestre que no aparezca en el listado de especies permitidas para la caza”, explicó.

Marcolli comentó que todos los años sale una disposición que determina cuáles son las especies permitidas y el número por excursión, “esto significa los días que van a cazar”. Información que según afirmó, se pone en conocimiento de todo el personal provincial, Gendarmería y la Dirección de Fiscalización, que son los inspectores del área.

Dra. Valeria Marcolli, directora de Biodiversidad y Áreas Protegidas de la provincia.

De esta manera, dijo que “se supone que la Policía vial entiende cuál es el instrumento que salió el 1 de mayo”, al igual que las personas que van a cazar, las que deben contar con un carnet.

También explicó a Catamarca en Cana, que el 1 de mayo se habilita la temporada de caza anual, que va desde el 1º de mayo al 31 de julio. Y que además existen especies que se pueden cazar durante todo el año, que iría del 1 de mayo al 30 de abril del 2025.

La Dra. agregó que cazar no sólo es matar un animal sino que incluye también la captura, reglas estipuladas en la ley 4855 de Protección de Fauna Silvestre.

En cuanto a las infracciones, dijo que van de acuerdo a qué tan grave fue la infracción: "Pueden ir de leves, que equivale a 80 litros de nafta Infinia, a severas, que equivalen a 160 litros de esa nafta".

Especies habilitadas

Entre el 1 de mayo y el 31 de julio y sus cupos son los siguientes:

  • CHARATA (Ortalis canicollis): Con un cupo de dos ejemplares por excursión de uno o más días. Únicamente en Departamentos: Paclín, Santa Rosa y El Alto, Ancasti, Valle Viejo y Fray M. Esquiú.
  • INAMBÚ MONTARAZ (Nothoprocta cinerascens): Con un cupo de tres ejemplares por excursión de uno o más días. En toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
  • INAMBÚ SILBÓN (Nothoprocta pentlandii): Con un cupo de tres ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
  • INAMBÚ COMÚN (Nothura maculosa): Con un cupo de tres ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
  • INAMBÚ PÁLIDO O RUBITA (Nothura darwini): Con un cupo de cuatro ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

Las especies habilitadas todo el año (desde el 1de mayo de 2024, hasta el 30 de abril de 2025) son:

  • LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus): Con un cupo de quince ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
  • PALOMA DOMESTICA (Columba livia): Sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
  • PALOMA PICAZURO (Patagioenas picazuro): Con un cupo de treinta ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
  • PALOMA MANCHADA (Patagioenas maculosa): Con un cupo de treinta ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
  • TORCAZA (Zenaida auriculata): Sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
  • CALANCATE COMÚN (Aratinga acuticaudata): Con un cupo de dos ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
  • LORO BARRANQUERO (Cyanoliseus patagonus), con un cupo de quince ejemplares por excursión de uno o más
  • días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
  • COTORRA ARGENTINA (Myiopsitta monachus): Con un cupo de veinte ejemplares en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

Asimismo, se debe tomar como máximo 15 piezas entre todas las especies obtenidas por cazador, salvo las especies que poseen un cupo mayor de caza.

Con respecto al uso de armas, se deberá cumplir con las pautas de distancias mínimas: para escopeta 50 mts de zona poblada, para carabinas 2.500 mts y fusiles de caza mayor 5.000 mts de áreas urbanas. Solo está permitido el uso de perros para caza de perdices.

Las especies que NO se encuentren en la lista descripta anteriormente quedan terminantemente prohibidas su caza.

Permiso anual de Caza deportiva para residentes en la Provincia

  • Mayor de 18 años
  • Residencia comprobada en la provincia de Catamarca
  • Fotocopia de DNI
  • 1 foto 4×4
  • Pago de la licencia: $5.000,-
  • Licencia para Jubilados y Pensionados: $3.000,-

Permiso provisorio de Caza deportiva

Válido para excursiones de caza de 3 días, salvo fines de semana largos, en cuyo caso se extenderá a 4 días.

  • Mayor de 18 años
  • Fotocopia de DNI
  • Pago de la licencia: Residente de la Provincia de Catamarca $4.000,- / Residente de otra provincia $5.000,- / Extranjeros $90.000,-