El Ministerio de Salud permitió la venta de antiácidos y analgésicos en locales que no estén habilitados como farmacias, aunque estableció una serie de condiciones para su comercialización y no incluyó a otros medicamentos de venta libre.
Así lo estableció a través del Decreto reglamentario 63/2024 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Salud, Mario Russo.
Esta nueva medida avanza en la reglamentación de los artículos sobre prescripción de medicamentos y su comercialización contenido en el DNU 70/2023, que dispuso una serie de modificaciones a las citadas Leyes 17.132, 17.565 y 25.649.
El decreto señala que “en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”.
Además, los comercios que quieran venderlos deberán cumplir una serie de requisitos que incluyen, entre otros, una póliza de seguros, contar con un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separadas e independientes de otros productos comercializados por el establecimiento. Ubicarlos o exhibirlos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del referido establecimiento. La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los 24 grados centígrados.
Otra de las medidas a tener en cuenta es que se prohíbe la comercialización a menores de 18 años y el "fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos". Se deja abierta la posibilidad de que la autoridad competente establezca otros requisitos.
Se resalta que uno de los objetivos del Decreto N° 70/23, es “disminuir el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, así como para lograr un mejor desarrollo de la actividad farmacéutica, en varios países del mundo se ha facilitado la utilización de medicamentos genéricos”.
Esta disposición además, fija las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina" cuyos pilares "son la desregulación y la inserción de la Argentina en el mundo” y señala que "la reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta”.
Sugerencia de marcas
Otro de los temas que usualmente provoca interés en la sociedad, es la posibilidad de que el médico/a sugiera al paciente alguna marca de medicamento determinada. El decreto mantiene la obligación de que el médico consigne el nombre genérico en la receta, pero también lo habilita a indicar una marca comercial, aunque el farmacéutico tendrá la obligación de sustituirla por una más económica en caso de que el consumidor lo exija.
"El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio", estipula la norma y se agrega que debe contener "los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto".
El documento es claro cuando regula que el farmacéutico es "el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución".
Si bien, Catamarca cuenta con un "Registro de agentes de propaganda médica" por Ley 5250", quedan exceptuadas las actividades relacionadas con medicamentos de venta libre.
Controversia
El Decreto había ocasionado el rechazo de varias instituciones dedicadas a la medicina sobre algunos puntos, y da marcha atrás con varias de ellas en estas nuevas disposiciones.
En una reunión mantenida con diputados provinciales, los farmacéuticos de Catamarca expresaron su inquietud frente al reciente DNU. El foco de la preocupación radicaba en la desregulación propuesta que permite la comercialización de medicamentos de venta libre en lugares como la vía pública, kioscos y comercios, modificando de esta manera la ley provincial 17565.
En el ámbito nacional, La Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas (Asofar) había protestado contra el DNU 70/2023 "en cuanto saca del ámbito de la farmacia la venta de determinados medicamentos (OTC), poniendo en riesgo la salud pública y la seguridad de los pacientes".
Por otro lado, La Academia Nacional de Medicina (ANM) solicitaba que “el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo revean este cambio sugerido en función de evidencia técnica y científica”. La Asociación Médica Argentina (AMA) se había sumado también al debate.