Actualidad

¿Pueden multarte por no llevar impreso el seguro del vehículo? La respuesta está en la Ley

A raíz de denuncias de conductores que fueron multados en el puesto caminero de Fray Mamerto Esquiú por “no llevar impresa” la documentación del seguro del vehículo, las autoridades de Seguridad Vial tuvieron que aclarar la situación. ¿Qué establece la Ley Nacional del Tránsito?
Por Redacción Inforama

Accionaré penalmente por daños y perjuicio con los agentes del municipio de Fray Mamerto Esquiú por claro abuso de autoridad y desconocimiento de la Ley Nacional de Tránsito”, se quejó un conductor a través de las redes sociales.

No fue el único que habría sido perjudicado el viernes por la tarde en los controles que se estaban realizando sobre Ruta Provincial N° 1, en un puesto caminero que depende de la municipalidad de Fray Mamerto Esquiú.

La situación se polemizó cuando según los automovilistas, estaban siendo multados por no presentar de forma física la documentación de la póliza del seguro del vehículo. Todos argumentaban tener la versión digital.

¿Qué dice la Ley Nacional de Tránsito sobre el seguro?

Desde 2019, la Ley N° 27510 que modifica la Ley Nacional de Tránsito establece en su art. 40 inciso C que el comprobante del seguro en vigencia “podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos”.

Sobre este punto, el director de Seguridad Vial de Catamarca, Sergio Leiva, explicó que Incluso actualmente las aseguradoras envían las pólizas vía mail, por lo que está permitido descargar ese documento al dispositivo mediante formato PDF.

Sobre este punto, aclaró que “es muy importante que lo exhibido sea la póliza donde conste datos del tomador, modelo del vehículo, numero de chasis y motor y lo más importante: la vigencia, que deberá ser anual según lo establecido en el art 68 de la Ley Nacional de Tránsito”.