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Causa contra Elpidio Guaráz: exigen que apliquen “perspectiva de género” para resolver la investigación

En 2021, una joven denunció al intendente de Bañado de Ovanta por impedirle la habilitación de su comercio tras haberse negado a acceder a tener relaciones íntimas con él. Para la fiscal que atendió la causa, se trata de un “delito contra la administración pública”. La querella exige que se revea el planteo y se apliquen cargos por violencia sexual.
Por Lucia Acosta

Elpidio Guaráz tiene en su haber denuncias graves por delitos contra la integridad sexual. Quienes tuvieron la valentía de presentarse en sede judicial a relatar los padecimientos provocados por el intendente de Bañado de Ovanta, llevan años sin justicia.

Todas ellas debieron abandonar su lugar de origen y sus familias, para poder continuar sus vidas alejadas de su pueblo natal. Mientras tanto, la Justicia y sus tiempos que poco entienden del padecer de las sobrevivientes, hoy deben soportar incluso que el perpetrador esté candidateado a un nuevo periodo como intendente.

Shirly Cordero era propietaria de un hospedaje y playa de estacionamiento en Bañado de Ovanta. En junio de 2021, denunció al intendente Elpidio Guaráz luego de que sufriera una serie de impedimentos para obtener la habilitación de su comercio. Ella asegura que la clausura a su comercio respondía a que no había accedido a las invitaciones y propuestas de índole sexual del intendente Guaráz.

Para la fiscal de instrucción N° 4, Antonella Kranevitter, este último detalle no revistió mayor relevancia y entiende que se trata de otro tipo de delito. En junio de este año, decidió apartar a la querella y declinar competencia en la causa por "abuso de autoridad" contra el intendente de Santa Rosa, ya que –según entiende- el delito que se le atribuye al acusado tiene a la Administración Pública como sujeto pasivo.

Dra. Natalia Páez Vaca, abogada de la denunciante

“Todos los jueces que intervinieron hasta aquí sostienen que el fin del delito fue doblegar sexualmente a la víctima, que es un delito de violencia ejercido contra la mujer.  La Corte de Justicia, lo ha dicho el juez de Control de Garantías, pero los operadores judiciales siguen sosteniendo que la causa debe tramitarse como delitos contra la Administración Pública, lo cual es incorrecto”, expresó esta mañana la abogada querellante Natalia Páez Vaca.

“Dos veces se declaró incompetente la fiscal, y va resolviéndose esa cuestión de competencia, así que espero que ahora, que ya llegaría la causa a la Cámara de apelaciones, de una vez por todas se sostenga”, explicó.

Por qué la perspectiva de género es necesaria

Según publica la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, lejos de ser una moda jurídica, el juzgar con perspectiva de género “es una obligación legal”.

Encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado Argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento mediante el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (art. 16 CN; art. 1, DUDH, y arts. 1.1 y 24, CADH).

Sin embargo, en el plano material persisten prácticas que, invisibilizadas por el velo de la igualdad formal impiden y dificultan el goce de derechos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional.

Así, la igualdad de trato oculta que ciertos sectores de la población se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por hallarse sometidos a diversas formas de discriminación y violencia.

Es allí donde los magistrados, en su obligación de cumplir con la ley, es que deben estar capacitados en nuevas perspectivas que sean acordes a la hora de observar desigualdades de índole sexista.