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Juntos por el Cambio denuncia “competencia desleal”: “La municipalidad pone carteles incumpliendo su propia ordenanza”

El diputado Tiago Puente denunció que empleados de la municipalidad de la Capital “bajan” los carteles de campaña, pese al compromiso asumido de retirarlos cuando finalicen las PASO. “Lamentablemente esta es la única forma de visibilizar a nuestros candidatos”.
Por Lucia Acosta

“Nos están llegando videos de cómo la municipalidad, a través de sus empleados, nos están sacando la cartelería que hemos puesto en los postes de la ciudad”. El diputado Tiago Puente denunció a través de sus redes sociales esta práctica muy habitual para las épocas electorales.

El legislador reconoce la existencia de una ordenanza municipal que prohíbe este tipo de cartelería. Sin embargo, expresó que el propio gobierno municipal la incumple.

“Ya en campañas anteriores nos hemos comprometido en retirar apenas finalice la elección toda nuestra cartelería y así lo hicimos. Lamentablemente esta es nuestra única forma de visibilizar a nuestros candidatos. Sabemos que existe una ordenanza. Pero mirá cómo la propia municipalidad la incumple. Es una competencia absolutamente desleal por parte de Gustavo Saadi y de Raúl Jalil”.

Cuál es la ordenanza que prohíbe la instalación de cartelería

En septiembre de 2021 luego de las PASO Legislativas, el Consejo Deliberante amplió una normativa que ya existía desde 2009.

La Ordenanza 7902/21, que deroga a su antecesora 4721/09, establece que:

Queda prohibida la instalación de anuncios publicitarios de cualquier tipo en:

  • Plazas, plazoletas, parques, paseos públicos, áreas peatonales, espacios verdes públicos de retiro obligatorio o laterales a calles, avenidas y rutas de acceso dentro del ejido municipal, canteros centrales de calles o avenidas y rotondas, salvo en aquellas pantallas o carteleras publicitarias que fueren autorizadas por la autoridad de aplicación municipal.
  • Elementos de los servicios públicos tales como: postes, cables, soportes del alumbrado público, nomencladores de calles, elementos y señales destinados a ordenar el tránsito, árboles, soportes de toldos, marquesinas, cúpulas y antenas, salvo los casos previstos por esta Ordenanza u autorizados por la autoridad de aplicación.