El Tribunal del Jury de Enjuiciamiento se reunirá este martes al mediodía por un planteo realizado por el abogado José Camps, defensor del fiscal suspendido Laureano Palacios, tras el proceso que se abrió en su contra por supuesto mal desempeño en la investigación por el crimen del ministro Juan Carlos Rojas.
El letrado efectuó una presentación en Secretaría recusando a los miembros del tribunal. Apuntó contra las diputadas Cecilia Guerrero y Juana Fernández por abrir juicio de valor con anterioridad.
Si el Tribunal presidido por Fernanda Rosales Andreotti hace lugar al planteo, Guerrero y Fernández deberán efectuar un descargo en el plazo de 10 días y ser apartadas. En su lugar, asumirían integrantes suplentes.
En el escrito, Camps pide la "RECUSACIÓN de la totalidad de los miembros del Tribunal por violación de la garantía de imparcialidad por existir actos externos realizado por miembros del tribunal que viciaron con su voto el resultado del decisorio; al adelantar opinión en el AUTO INTERLOCUTORIO NRO. TRES; y por Arbitrariedad en los términos de la Doctrina de la Arbitrariedad de la CSJN, violando la garantía de imparcialidad, independencia y debido proceso, y en contradicción de la jurisprudencia del ultimo interprete de las leyes, que sostiene el carácter vinculante de la No acusación del Fiscal, en los términos del art. 8 de la ley 4247".
"Se solicitó la NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO INTERLOCUTORIO NRO. TRES, por haber sido emitido con la participación de dos miembros que han demostrado objetivamente parcialidad influyendo en la decisión del Tribunal y por falta de fundamentación, por lo que postule como solución que se designen nuevos miembros del Tribunal en virtud de lo estipulado por la ley para su selección, con el fin que el Tribunal con esta nueva conformación tome conocimiento del pedido de nulidad, a los fines de que el tratamiento del pedido garantice la imparcialidad a quien se encuentra sometido a enjuiciamiento por imperio Constitucional y Convencional", indica el escrito.
Así también "se solicitó el RECHAZO sin más trámite de la presentación de pedidos de informes realizada por quienes fueran denunciantes, en virtud del art. 15 cuarto párrafo de la ley Provincial 4247, por no gozar de legitimación activa en el presente proceso, y por lo que tales presentaciones afectan el normal desenvolvimiento de la independencia e imparcialidad del tribunal y para el ejercicio libre de la sana critica racional en el conocimiento de la causa".