El Poder Ejecutivo firmó el decreto 3502 mediante el cual dispone el receso administrativo y funcional desde el día 19 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023 en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, Área Central y Descentralizada.
Quedan exceptuadas de esta disposición:
-la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA), a la vez queda en facultad del titular del organismo a “disponer la suspensión de las licencias mientras duren las tareas que resulten impostergables”.
-el personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables, se autoriza al titular del organismo de que se trata, para que mediante el respectivo acto administrativo, proceda a la suspensión de la licencia hasta la finalización de las tareas. Cumplido ello, se otorgará la licencia.
-personal del área del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Vivienda y Urbanización que, esté destinado a garantizar los servicios públicos esenciales como así también los destinados a realizar trabajos de reparación, construcción y/o mantenimiento de edificios.
En tanto, que el personal que en razón de su antigüedad le corresponden treinta y cinco (35) días corridos de licencia, se le acuerda a partir del 28 de Diciembre de 2022.
En cuanto al personal que tenga pendiente de otorgamiento la licencia anual ordinaria, debidamente denegada por razones de servicios, en forma total o parcial, sin excepción, hará uso primero de la más antigua y adicionará en forma inmediata la siguiente, a partir del 19 de Diciembre de 2022, conforme lo establece el Art. 13 0 del Decreto Acuerdo NO 1875/94.
Las áreas de Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás servicios públicos esenciales o impostergables, para los cuales debe preverse la atención de los mismos, deben cumplir con el plan de guardia conforme lo establece el Art. 140 del Decreto Acuerdo NO 1875/94.
El Personal Docente usufructuará la Licencia Anual Ordinaria conforme a la Agenda Escolar para el icl Lecti 0 2022/2023 aprobada por el Ministerio de Educación.
El personal ingresante o reingresante tendrá derecho a la Licencia Anual Ordinaria 2022, siempre que con anterioridad al 31 de Diciembre de 2022 haya prestado servicios efectivos por un lapso no inferior a seis (6) meses, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 160 del Decreto Acuerdo NO 1875/94.
Durante el período de receso, los titulares de organismos deberán abstenerse de instrumentar horarios que den como resultado una menor carga horaria a la establecida.
Además, se dispone para los beneficiarios de Programas de Becas la no concurrencia a sus lugares de prestación de servicios, quedando facultadas las autoridades superiores a determinar los días que le corresponden a cada beneficiario durante el receso.