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Manzi intimó a los "intendentes eternos" a bajarse de sus candidaturas

El sector entiende que las reelecciones violan las normativas vigentes. También preparan presentaciones similares por otros intendentes con varios mandatos.

Mediante una resolución de la Junta Electoral de la alianza Juntos por el Cambio, se intimó a los apoderados de la lista “Gana Catamarca” a reemplazar las candidaturas de Julio Taritolay de Antofagasta de la Sierra, y de Ramón Eduardo Villagra del municipio de Villa Vil (Departamento Belén), por considerar que ambos violan la normativa que limita las reelecciones de intendentes a un solo período de cuatro años.

La resolución se basa en una presentación judicial de los apoderados de la lista “El Cambio de nuestras vidas”, que además solicita que se revean las postulaciones de intendentes del peronismo, como Jorge Herrera (Las Juntas); Roxana Paulón (Fiambalá); Ariel Ojeda (El Alto) y el mencionado Taritolay.

Los apoderados de “El cambio…”, preparan otras presentaciones similares sobre las candidaturas de Elpidio Guaraz (Santa Rosa); Gilberto Santillán (Londres); Ariel Ojeda (El Alto); Alfredo Hoffman (Chumbicha); Armando Seco (El Rodeo); Orlando Saavedra (Los Varela); Lucas Carrazana (Saujil); Marcelo Villagrán (Hualfín); Osvaldo Gómez (La Puerta); Omar Soria (Huillapima) y Francisco Gordillo (Pomán).

En todos los casos, el argumento esgrimido es que, en caso de ganar las elecciones obtener la reelección, esos candidatos estarían violando lo dispuesto en la ley N° 4640, la cual en su artículo 36, el cual de manera textual reza: “…El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un Intendente elegido en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período inmediato, luego del cual sólo podrá ser elegido nuevamente, después de un lapso de cuatro (4) años…”. En este sentido, la Junta Electoral advierte la existencia de múltiples fallos que sentaron jurisprudencia en la materia. Entre ellos, en 2013 “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que el artículo 152 de la Constitución de Santiago del Estero y su disposición transitoria sexta imponían con una claridad incontrastable, que la tercera candidatura del gobernador resultaba inválida”. “Las normas en cuestión establecían que el gobernador y vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período”, agrega la cita en referencia al antecedente de Santiago del Estero.

En el caso de los intendentes señalados, se destaca el de Gordillo, en Pomán, que busca acceder a su séptimo período consecutivo. A fines de 2023 cumpliría 24 años al frente del municipio y pretende 4 más.

Al respecto, el precandidato a Gobernador y diputado Nacional, Rubén Manzi, consideró que “la situación de las reelecciones indefinidas son la clara expresión de la debilidad institucional y de la fragilidad de la democracia en nuestra Catamarca. Es un principio democrático elemental que haya alternancia en el manejo del poder que en el interior de la provincia se lo ha venido vulnerando sistemáticamente con el amparo del gobierno provincial que no solo mira para otro lado, sino que estimula la perpetuación en el poder de estos intendentes, que han generado verdaderos feudos que le generan un daño a cada una de esas comunidades”. “Está claro que esto no es un mal del oficialismo solamente, es una situación que es transversal a los distintos partidos políticos que, una vez que llegan al poder en un distrito, ponen en marcha una serie de mecanismos para blindar al intendente e impedir que haya alternancia amparados en normas que atentan contra la institucionalidad, contra la democracia y contra el sistema republicano de gobierno”, agregó.

La jueza electoral Agustina Crook será quien deba resolver la cuestión, luego de que el sector intimado apelara.