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Catamarca: La Justicia ordenó indemnizar a una mujer embarazada que fue despedida a 3 meses de dar a luz

La empleada no notificó del embarazo a su empleadora, pero se consideró que su estado era evidente. La sentencia fue apelada, pero posteriormente ratificada.
Por Gustavo Pinto

El juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Primera Nominación de Catamarca ha resuelto un caso en el que una empleada embarazada fue despedida sin causa, ordenando así una indemnización agravada en su favor. A pesar de que la mujer no notificó oficialmente a su empleadora sobre su estado de embarazo, este era tan evidente en el momento del despido que resultaba imposible ignorarlo. En vista de esta situación y con el objetivo de brindar una protección más sólida a ciertos trabajadores que, debido a circunstancias específicas, son susceptibles de sufrir discriminación, como las mujeres embarazadas, el juez decidió otorgar la indemnización correspondiente.

La decisión del magistrado se basa en las constancias del caso y en la presunción establecida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que "se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de una mujer trabajadora obedece a razones de maternidad cuando ocurre dentro del período de siete meses y medio antes y después de la fecha de parto".

Aunque la empleada no pudo demostrar fehacientemente haber intentado notificar a su empleadora en varias ocasiones, la notificación del embarazo puede ser excusada debido a la notoriedad del estado o al conocimiento de la situación por cualquier otro medio, como recibir felicitaciones de otros compañeros de trabajo, entre otros ejemplos.

En este caso particular, el nacimiento del hijo de la demandante tuvo lugar solo tres meses después de su despido, lo que inevitablemente sugiere que el despido se produjo debido al embarazo, ya que ocurrió dentro del período legal anterior o posterior al parto.

El juez Martín Miguel Gómez Amigott, en el considerando del fallo, expresó: "Existen una serie de indicios y hechos reales que, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, generan mi convicción íntima de que la demandada tenía conocimiento de la situación de embarazo de su empleada, tanto antes como en el momento del despido, y aun así decidió proceder con la terminación del contrato".

Es importante destacar que la sentencia de primera instancia fue apelada por la demandada, pero posteriormente fue confirmada en su totalidad por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, de Familia y de Menores de Tercera Nominación.

Este fallo representa un importante precedente en la defensa de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, al reconocer la protección que deben recibir durante esta etapa crucial de sus vidas. Además, destaca la importancia de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y su presunción de despidos motivados por razones de maternidad.

La resolución judicial es un recordatorio para los empleadores de la necesidad de respetar los derechos de las trabajadoras embarazadas y de actuar de acuerdo con la legislación laboral vigente. Asimismo, resalta la importancia de la justicia en la protección de los derechos de los trabajadores, incluso en situaciones en las que la notificación formal puede haber sido difícil de llevar a cabo.