El gobernador de Catamarca, Raúl Jalil firmó el decreto para crear el nuevo Fondo Fiduciario de Regalías Mineras de Catamarca , además se confirmó la creación de la Comisión de Proyectos Zonales que integraran los diferentes funcionarios municipales y provinciales.
El objetivo del fideicomiso es la financiación del desarrollo de obras de infraestructura, adquisición de bienes de capital, proyectos de inversión y desarrollo productivo en la provincia. El Fondo Fiduciario contará con un comité de administración conformado por 3 personas-designadas por el Ministerio de Economía, Ministerio de Minería y el Poder Ejecutivo Provincial.
Se prevé que el fondo fiduciario reciba la partida de recursos de regalías mineras para ejecutar proyectos y obras en los departamentos donde se encuentren ubicados los yacimientos mineros. Dentro de los fundamentos del decreto es expresa la intensión de unificar criterios para superar la existencia de distintos instrumentos normativos esparcidos que refieren la materia, unificando el procedimiento a seguir un cumplimiento de leyes vigentes.
La Comisión de Proyectos Zonales estará integrada por: los intendentes e intendentas; senadores y senadoras que representaran a la comunidad de los departamentos donde se encuentren las empresas mineras; un representando de las comunidades originarias cercanas a los yacimientos minero; un representante de la UNCA; un representante de la Federación Económica de Catamarca y un representante designado por el Poder Ejecutivo. La Comisión tendrá un plazo de 180 días a partir de su creación para presentar un nuevo Plan Estratégico Orientativo de Obras.
¿Qué es un fondo fiduciario o fideicomiso? cortito y al pie
Según la página oficial de conceptos jurídicos "El fideicomiso es un acto jurídico por medio del cual una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que los administre y, al vencimiento de un plazo, transmita los resultados a un tercero".
Características del fideicomiso
El contrato de fideicomiso tiene las siguientes características:
- Participantes: fiduciante, quien transmite los bienes; fiduciario, el que los recibe; beneficiario, aquél en cuyo favor se constituyó el fideicomiso; fideicomisario, el destinatario final de los bienes dado en fideicomiso una vez concluida la operación.
- Bilateralidad. Obligatoriamente deben estar dos partes: el fiduciante y el fiduciario. El beneficiario y el fideicomisario son terceros interesados, pero el contrato se firma entre los primeros.
- Finalidad. El fideicomiso lleva implícita necesariamente una finalidad. Es decir, un fideicomiso siempre se constituye para algo.
- Consensual. El contrato queda perfeccionado en el momento en que las dos partes dan su consentimiento.
- Oneroso. El fiduciario tiene derecho a reembolso de gastos y retribución.
- Confianza. Es el elemento central del fideicomiso.
- Formalidad. Se debe formalizar cumpliendo con las exigencias que fije la ley.
- Separación de patrimonios. El fideicomiso se constituye a partir de un patrimonio separado de quien lo generó.