La AFIP habilitó la recepción de solicitudes por las devoluciones de las percepciones del 35% practicadas en el 2022 para quienes compraron dólares para atesoramiento o pagaron servicios con tarjetas en el exterior.
Según las disposiciones de la AFIP, podrán solicitar la devolución a quienes se les practicaron las percepciones por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
No podrán solicitar la devolución aquellas personas que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales.
Cómo hacer el trámite de la devolución del 35%
- Para solicitar la devolución, se deberá ingresar a la web de la AFIP (www.afip.gob.ar) presionar "Ingresar" en el recuadro de "Acceso con clave fiscal". A continuación, se deberá ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Luego presionar el botón "Ingresar".
- El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tenés habilitados. Allí seleccioná “Mis Aplicaciones Web”. Si no encontrás este servicio deberás habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
- Ingresar al servicio “Devolución de percepciones”. Si no lo tiene dentro de sus servicios habilitados, puede agregarlo desde la opción “Mis Servicios”. Solamente tiene que escribirlo en el buscador y presionar el botón Agregar.
- En la pantalla inicial deberá seleccionar la solapa "Nuevo" para crear una nueva presentación. Allí tendrá que indicar el período (año y mes) por el que quiera realizar una solicitud. Deberá realizar una presentación por cada mes en que se practicaron percepciones.
- Luego, podrá seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan. La secuencia "0" indica que la presentación con la que estás operando es la original.
- Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, podrá agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas. Recuerde agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se se podrá requerir para una verificación. Aplican los códigos de impuesto 217 o 219 para los códigos de los regímenes del 591 al 600.
- Una vez cargadas, el sistema le permitirá Grabar la presentación y dejarla como "borrador" o Presentar para comenzar con el trámite de devolución.
- Si presiona sobre Presentar, el sistema le pedirá que confirme la operación para comenzar el proceso de trámite de devolución de las percepciones.
- En caso de detectar algún error en la declaración jurada, podrá generarse una rectificativa. Para ello, en la solapa “Buscar” deberás ingresar los datos correspondientes al período (año y mes), el estado de la solicitud (Borrador/Presentado/En proceso/Con error) y la fecha de modificación desde - hasta. Luego presioná Aceptar.
- A continuación, el sistema le mostrará todos los formularios cargados para el período y estado indicados. También le permitirá agregar nuevas columnas desde el desplegable de última modificación.
- La solapa “Percepciones con devolución aprobada” contendrá la información de aquellas percepciones que ya han ingresado en una solicitud anterior y que se encuentran aprobadas en proceso de pago o pagadas.