Actualidad

Imposición por decreto de nuevos requisitos para elegir jueces de la Corte Suprema

Por Redacción Inforama

El Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 467/2026 refrendado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, puso en vigencia este martes una actualización en el proceso de selección de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, así como de los titulares del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial.

El nuevo esquema modifica lo dispuesto por los decretos 222 y 588, ambos del año 2003, que hasta ahora regían las nominaciones para las máximas magistraturas judiciales. La Casa Rosada fundamentó la decisión en la necesidad de agilizar los procesos de designación, simplificar la burocracia administrativa y adaptar los mecanismos a las plataformas digitales de comunicación vigentes.

Un ajuste sustancial es la supresión de la fase de comentarios públicos que se realizaba en la órbita del Ministerio de Justicia antes de que el Poder Ejecutivo remitiera los pliegos al Senado. Hasta ahora, los currículos de los aspirantes se publicaban y quedaban expuestos a opiniones o reparos previos a la formalización de la candidatura.

La administración libertaria argumentó que esa etapa resultaba redundante, ya que el Senado de la Nación mantiene sus propias instancias de participación pública, como las audiencias obligatorias, la recepción de observaciones ciudadanas y el análisis en la Comisión de Acuerdos.

Bajo la nueva reglamentación, el espacio para la participación de la sociedad civil se preserva, pero se concentra íntegramente en el ámbito legislativo. Desde el oficialismo subrayaron que "las herramientas de difusión, transparencia y control social no se suprimen", sino que se trasladan al Senado como escenario único.

También se modificó el formato de difusión de los antecedentes de los candidatos. Ahora, esa información se dará a conocer a través del portal web del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, eliminándose la exigencia de publicarla en diarios de tirada nacional. Para el Gobierno, este cambio se alinea con las pautas actuales de consumo informativo y contribuye a comprimir los tiempos del trámite.

Otro de los requisitos que se mantienen, pero con plazos más acotados, es la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales. Los postulantes dispondrán de un lapso de cinco días para entregar la información sobre sus bienes, los de su cónyuge o pareja conviviente, los del patrimonio conyugal y los de sus hijos menores de edad, en línea con lo que exige la Ley de Ética de la Función Pública.

En lo que respecta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo seguirá encargado de verificar la situación fiscal y previsional de los candidatos, pero ahora dispondrá de un tope de cinco días hábiles para emitir sus dictámenes, los cuales deberán salvaguardar el secreto fiscal.

Los cambios no alteran el esquema constitucional para las designaciones. El Senado conserva intactas sus facultades, que incluyen las audiencias de público conocimiento, las objeciones ante la Comisión de Acuerdos y la votación por mayoría de dos tercios de los legisladores presentes para confirmar los nombramientos.

Un detalle que no pasó inadvertido es la ausencia, en el texto del nuevo decreto, de una referencia que sí contenía el decreto 222/2003: la recomendación al Presidente para que, al proponer candidatos, se tuvieran en cuenta criterios de paridad de género, diversidad de especialidades jurídicas y equilibrio en la representación de las distintas regiones del país.