
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha intensificado su supervisión sobre la presentación de las declaraciones juradas de impuestos, luego de la entrada en vigor de la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal. Esta normativa trajo aparejado un aumento significativo en el monto de las sanciones por demoras en la presentación de la documentación tributaria. Ante esta situación, el diputado Guillermo Michel ingresó una propuesta legislativa en el Congreso con el objetivo de establecer una proporcionalidad en el valor de estas penalidades.
Con la nueva ley, las multas para personas físicas se incrementaron de $200 a $220.000, mientras que para las empresas el salto fue de $400 a $440.000. En los casos más extremos, las sanciones pueden alcanzar los $35 millones. Esta escala presenta una contradicción, ya que la normativa vigente establece que una multa por no presentar un documento a tiempo no puede superar el monto del impuesto determinado.
Michel recordó que durante el debate de la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal había propuesto incluir este cambio, pero la iniciativa fue rechazada por el oficialismo. No obstante, el bloque oficialista moderó el alcance final de la ley al excluir de las sanciones automáticas a los contribuyentes del segmento 1, que carecen de un valor contributivo significativo.
En el ámbito profesional, varios contadores públicos manifiestan que, bajo las nuevas reglas, al fisco le resultaría más beneficioso que los contribuyentes incurran en incumplimientos antes que presenten su documentación en término, ya que la recaudación por multas sería mucho mayor. Sostienen que estas penalidades no funcionan tanto como un elemento disuasivo, sino como un golpe contundente, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Diego Fraga, abogado especialista en derecho tributario, explicó que antes de la ley las multas que aplicaba ARCA estaban completamente desactualizadas. "En lugar de actualizarlas, las potenciaron de manera excesiva", afirmó. El profesional considera fundamental que la penalidad nunca supere al impuesto adeudado.
"Esto afecta gravemente a los contadores. ARCA suele habilitar los sistemas para presentar declaraciones apenas unos días antes del vencimiento. Ante la acumulación de trabajo, muchos colegas presentaban con demora y optaban por pagar la multa", describió Fraga. Ese margen de tiempo extra con el que contaban los asesores ya no será viable. "Si les aplican una de estas multas elevadas, tendrán serios problemas con sus clientes", detalló.
En rigor, los contadores consideran que el nuevo esquema perjudica principalmente a las pymes. Existe la percepción de que ese artículo específico de la ley responde a reclamos del personal de ARCA, cuya remuneración está parcialmente vinculada a los niveles de recaudación.
En diálogo con este medio, el tributarista Julián Ruiz planteó un caso extremo: "Supongamos una empresa que no presentó 12 declaraciones juradas de IVA por un total de $5 millones; podría llegar a recibir una multa por falta de presentación formal más alta que una sanción por defraudación".
Ruiz apoya el proyecto de ley presentado por el diputado Michel, que busca establecer una proporcionalidad entre la penalidad y los impuestos. La iniciativa del legislador opositor ingresó a la Cámara baja hace un par de semanas. El tributarista sugiere agregar un artículo para hacer más equitativas las sanciones.
El proyecto original de Michel propone facultar a ARCA para realizar descuentos en las multas de hasta el 90% para micropymes y personas humanas que no califiquen como grandes contribuyentes. Para las pymes el descuento sería de hasta el 70%; para las medianas del tramo 1, del 40%; y para las medianas tramo 2, del 20%.
Por su parte, Ruiz sugirió incorporar un artículo adicional que establezca que las multas no podrán exceder el 25% del impuesto determinado durante los primeros 90 días de incumplimiento. Para los siguientes 120 días, el límite sería del 50%; a los 180 días, del 75%; y de ahí en adelante, del 100%.
El profesional señaló que "la recaudación puede llegar a ser muy alta sin un costo significativo de fiscalización". "Más grave aún es el caso de una empresa con quebrantos que tiene la obligación de presentar balances, que es un régimen meramente informativo. Para ese caso fijaron multas extremadamente onerosas", explicó. El tributarista indicó que "las multas por incumplir con regímenes informativos pueden alcanzar los $35 millones, de modo que la recaudación deja de depender de la capacidad contributiva de los sujetos y pasa a depender de la capacidad sancionatoria de ARCA".
Procedimiento para la aplicación de multas
Para aplicar una sanción, ARCA debe enviar primero un "Recordatorio por falta de presentación" una vez vencido el plazo. El Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará este recordatorio de manera automática, el cual será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico. Este recordatorio no se aplicará a los contribuyentes que, por su significación fiscal a nivel país y/o regional, hayan sido asignados al Segmento 1.1.
La intimación por falta de presentación de la declaración jurada se efectuará de forma diferenciada según el segmento asignado a cada contribuyente, considerando los siguientes plazos de espera contados desde la fecha de vencimiento:
- Segmento 1.2: plazo de espera de 20 días corridos.
- Segmento 2, 3 y 9: plazo de espera de 30 días corridos.
- Segmento 4, 5, 6: plazo de espera de 45 días corridos.
- Segmento 7.1 a 7.9: plazo de espera de 60 días corridos.
- Segmento 8.1 a 8.4: plazo de espera de 90 días corridos.
El sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera establecido para cada segmento.

