EC SAPEM respondió la solicitud presentada por dos legisladores de la UCR, Alfredo Marchioli y el concejal Fernando Navarro, para que la empresa deje de cobrar las tasas municipales y el servicio de agua que presta la empresa Aguas de Catamarca junto con la factura de luz.
El organismo ratificó su postura de que el cobro de tasas es legal por ordenanzas, leyes y resoluciones y sugirió que las presentaciones deben realizarse en el Poder Ejecutivo o Legislativo para cambiar el marco normativo.
"No es justificable sus manifestaciones respecto a que se trata de incorporaciones engañosas, reiterando que no existe un cobro compulsivo, ni abusivo; lo que se percibe es lo que corresponde pagar conforme al servicio y tasas que se prestan", fundamentaron mediante notas genéricas.
También manifestaron que "si existe voluntad de pago nunca podría tornarse un problema que se hayan incluido, cuando son debidas".
Asimismo, consideran inconstitucional la resolución de la Secretaría de Comercio de Nación (Nro 267/24) porque interferiría "en conceptos propios que afectan la autonomía municipal y el derecho de propiedad".
De acuerdo a lo trascendido en un medio local, Eduardo Cusillo, vicepresidente de la entidad sostuvo que “no se tratan de prácticas abusivas y/o engañosas, sino de servicios cuyo cobro están debidamente justificados y autorizados".
"En ese sentido, y conforme lo establecido por la ley Provincial N°5540 y decreto reglamentario, esta empresa actúa como agente de percepción de las tasas de contribución municipal. Estas tasas municipales han sido creadas por ordenanzas debidamente publicadas (que son de vieja data) en el marco de la autonomía municipal, conforme arts. 244 y siguientes de la Constitución Provincial, siendo ello totalmente ajeno a esta empresa”, argumentó.
Actualmente todos los municipios de la provincia recaudan la tasa de alumbrado público y la tasa de ocupación del espacio aéreo a través de las boletas de la EC SAPEM. Con lo recaudado, los municipios pagan la luz que consumen en las dependencias públicas y también por alumbrado público.
Qué tasas cobra EC SAPEM
Alumbrado público: "Es un servicio que debe ser pagado por los contribuyentes" explicaron desde la empresa y agregaron: "En este caso, la EC SAPEM actúa como agente de percepción de dicha tasa y la traslada al Municipio que corresponde. El cobro no es compulsivo y su inclusión está debidamente autorizada en la factura".
La otra tasa es de ocupación de espacio aéreo: "Está prevista también en las diferentes ordenanzas municipales, estableciendo la reglamentación del decreto 1413/18 – reglamentario de la ley Provincial 5540 - los límites máximos en el porcentaje que se percibe".
"Ahora, si bien en un principio sería la distribuidora el sujeto pasivo, lo cierto es que es un costo previsto en el contrato de concesión vigente, el que autoriza en forma expresa a trasladarlo a los usuarios de energía eléctrica (art. 21), por tratarse de un costo que se incluye en el servicio", añadieron.