Opinión

El asalto en Parque América y la Justicia para ricos

Tres meses después del tenebroso asalto a los Rolón Reynoso, los acusados fueron sobreseídos en forma total y definitiva. Es porque llegaron a un acuerdo económico con las víctimas. De acreedores pasaron a pagadores. Del delito nadie habla. ¿La Justicia solo está para convalidar?
Por Marcelo Sosa

En la madrugada del 4 de setiembre pasado, cinco asaltantes con el rostro cubierto entraron a una vivienda en el barrio Parque América. Abrieron el portón, cortaron la luz, golpearon a Matías y a Gustavo Rolón Reynoso, los amordazaron junto a su madre y los amenazaron con armas. Exigían el pago de una deuda de la ex RT Inversiones, una financiera que dejó un tendal de estafados. Huyeron con plata y celulares de alta gama. La Policía logró atrapar a cuatro de ellos. La Justicia los imputó y mandó a prisión a dos de ellos. Tres meses después, convalidó un acuerdo económico entre víctimas y victimarios y dio por concluido el asunto. Todo legal, pero ¿cuál es el mensaje a la comunidad?

El caso fue un verdadero escándalo, tanto político como policial. Por lo primero, Camilo Carrizo, uno de los asaltantes apresados, es hermano del intendente de Saujil (Pomán), Enzo Carrizo, y primo de la ministra de Seguridad de la Provincia, Fabiola Segura. Es además el dueño de la camioneta Toyota Hilux (dominio AA482SM) con la llegaron a la casa de los Rolón Reynoso. El vehículo está registrado a nombre de una empresa de su propiedad, “Servicios del Norte SRL”, que es proveedora del Estado provincial desde marzo de 2021. Por si fuera poco, Carrizo tiene además un cargo en la EC Sapem.

Los otros involucrados son Guillermo Nieva, oriundo de Siján y amigo del intendente Carrizo. Los otros son Diego Arroyo y Fernando Pacheco. Arroyo se dedica a la venta de autos y motos; tiene causas por robo y fue declarado reincidente en 6 hechos. Estuvo preso en el Penal de Miraflores hasta 2023, donde, según dijo en la Justicia, conoció a Rolón Reynoso. “Ellos me deben mucha plata”, afirmó. Pacheco, por su parte, es oriundo de Mendoza, hace trabajos de plomería y hace medio año que vive en Catamarca.

Arroyo, Pacheco, Nieva y Carrizo (atrás), en el banquillo de acusados.

En cuanto al aspecto investigativo, la Policía nunca pudo explicar por qué perdió tan fácilmente la pista del quinto asaltante, que era el que daba las órdenes al resto, les decía cómo maniatar a las víctimas y dónde buscar la plata en la casa. Fue el que llevó el control remoto inteligente para abrir el portón, el que fue a la caja de llaves a bajar las térmicas y el que desactivó el equipo DVR de las cámaras antes de escapar. Pero fue, sospechosamente, el único que huyó a pie y nadie identificó, delató ni persiguió. A tres cuadras de la casa, los cuatro restantes fueron atrapados por la Policía. El jefe de la banda sigue prófugo.

El fiscal Hugo Costilla imputó a Carrizo, Nieva, Arroyo y Pacheco por “robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda”. Un delito que se castiga con 5 años de prisión efectiva. Al mes siguiente el juez de Garantías N° 1, Héctor Maidana, dispuso que Carrizo y Nieva esperen el juicio en libertad, pero mantuvo la prisión preventiva para Arroyo y Pacheco por considerar existía “riesgo de fuga”.

La libertad de Carrizo y Nieva fue duramente cuestionada por el abogado de las víctimas, Rolando Crook, a la salida de la audiencia. "¿Cómo sé si no están organizando otro tipo de intervención delictiva? Aquí está en riesgo nada más y nada menos que la vida de él (por Gustavo Rolón, a su lado en ese momento), de su familia, de su madre y de su hermano?", inquirió.

Por su lado, Gustavo Rolón dijo que “Carrizo es uno de los cabecillas, él fue quien me apuntó a la cabeza, apuntó a mi hermano y a su amigo, amenazando con que iba a volver por nosotros”, y siguió: “Incluso mencionó que debíamos cuidar al hijo de mi hermano que vive en Pomán".

Rolando Crook y Gustavo Rolón Reynoso, al término de la audiencia de control de detención.

La deuda que los asaltantes pretendían cobrar era por la plata que pusieron en RT Inversiones, la ex financiera del clan Bulacio (Edgardo padre e hijo) y de la cual Matías Rolón Reynoso era gerente. Todos los integrantes de la cúpula quedaron procesados por estafa e intermediación financiera no autorizada y lavado de activos. En los casos de Bulacio padre, Rolón Reynoso y Ariel Vergara, la Justicia Federal les concedió prisión domiciliaria.

El pasado 9 de diciembre se conoció la noticia que desató la polémica: el juez Maidana dispuso sobreseer en forma total y definitiva a los asaltantes de la familia Rolón Reynoso por haberse producido un acuerdo de “reparación integral del perjuicio” entre las partes. Los victimarios pagaron $8.000.000 a las víctimas y con eso quedó “extinguida la acción penal”.

“Los acusados han concretado el pago de la suma acordada con las víctimas, a través de una escribanía, y por lo tanto se ha procedido a dictar el sobreseimiento”, explicó Maidana a la prensa, luego de detallar la norma del Código Penal que permite el fin del conflicto mediante la reparación del daño.

Juez de Garantías Héctor Maidana explica la prensa el acuerdo entre acusados y víctimas.

Es asombroso cómo el temor por el riesgo de vida y la seguridad de una familia puede desaparecer por un modesto arreglo económico. Y es curioso cómo los acreedores violentos se convierten en dóciles pagadores por miedo a la cárcel.

La base legal

Desde el punto de vista jurídico no existen demasiadas controversias. En 2015, el Congreso de la Nación aprobó una modificación del Código Penal argentino, a través de la Ley 27147, por la cual se dispuso que la acción penal puede extinguirse, entre otras razones, por “conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”. Es el artículo 59, inciso 6°.

Para algunos juristas, lo que esta modificación busca es otorgar al Ministerio Público (los fiscales) la atribución de no iniciar la persecución penal, suspenderla provisionalmente, limitarla o hacerla cesar antes de la sentencia, aun cuando concurrieran las condiciones para perseguir y castigar o la autorización de aplicar penas inferiores a la fijada para el delito por ley, o eximir de ella a quien lo cometió.

Así, el inciso 6 del art. 59 del CP forma parte del “nuevo paradigma” del sistema de enjuiciamiento penal en el que las soluciones alternativas tienen un rol destacado como herramientas para resolver el llamado "conflicto penal".

Penalistas catamarqueños consultados por INFORAMA consideraron que esta norma se vincula con la tendencia de sustraer el “interés público” -que es lo que debe garantizar el Ministerio Público- de la cuestión penal. Es decir, que cada vez sea más habitual resolver las diferencias entre las partes de común acuerdo, solo con el aval de la Justicia.

Sin embargo, el problema es determinar si el “interés público” está o no comprometido cuando la Justicia consiente pactos económicos para borrar de un plumazo delitos violentos, con bandas criminales organizadas y sujetos con frondoso prontuario penal.

Por otra parte, la “pata” que falta al sistema es una legislación provincial que regule el asunto. Si bien en Catamarca se sancionó la Ley de Mediación Penal (N° 5444) que procura aplicar este método como “forma alternativa de resolución de conflictos”, en la práctica no se implementa porque nunca fue reglamentada. “Es una ley muerta”, opinó un penalista consultado.

Justicia para pudientes

Si bien el acuerdo fue presentado por las partes al fiscal Costilla, y éste elevó luego al juez Maidana para la resolución final, el tema pasó para revisión de la Fiscalía General y la Procuración General de la Corte. Es decir, en lo formal, no está todo cerrado.

De todos modos, hay cuestiones de sentido común que colisionan con esta meneada norma del Código Penal. Una de ellas es si la Justicia considera que de esta forma está defendiendo los intereses generales de los catamarqueños. O bien, si así cree que garantiza la convivencia social pacífica.

Porque si uno o más sujetos pueden violar la propiedad privada, amenazar con armas, golpear y robar, y no pagar las consecuencias del delito, es evidente que se abre la puerta a la arbitrariedad. Es difícil no encontrar el “interés público” en algo que puede suscitar temor en la comunidad.

Por lo demás, está claro que la reparación económica del daño es algo a lo que no puede aspirar cualquier ladrón de gallinas, sino quien tiene dinero suficiente para conformar a su víctima. En otras palabras, si los asaltantes de Rolón Reynoso hubieran sido delincuentes rasos no les queda más remedio que ir a la cárcel.

En conclusión, esta norma del Código Penal es una prerrogativa que favorece únicamente a los que tienen dinero. Igual, los jueces están para decidir su aplicación, de lo contrario solo cumplirían un rol de escribanos.