"Una historia de amor y de cuidados de dos adultos mayores que primigeniamente tuvieron a su cargo y cuidaron a la mamá de estos niños, como si fuera una hija, y luego ante la imposibilidad de esta señora de hacerse cargo de los niños, siguieron no cuidando a los nietos", comentó la Jueza en comunicación telefónica con Catamarca a Diario de Radio INFORAMA.
Amigot Solohaga explicó que entre los niños y los abuelos no había un "vínculo jurídico" o "parentesco legal", por lo que los define como "abuelos del corazón" y en la misma línea aclaró estas situaciones no solo se resuelve con base en todos los elementos probatorios que hay en el expediente, sino que, "como en todos los casos que se tratan en el Fuero de del Derecho de las Familias", ella escuchó personalmente a los menores y a los adultos.
Tras un trabajo interdisciplinario entre el Juzgado, las asesoras de menores de la Capital y el equipo técnico forense, los niños pudieron reconocer y pedir la tutela de sus "abuelos". Tarea para la cual la Jueza debió declarar inconstitucional un artículo del Código Civil.
El artículo 657 del Código Civil y Comercial limita la guarda a los parientes, excluyendo a los referentes afectivos. Por lo que la jueza usó un recurso que principalmente se utiliza en última instancia. "En este caso primó el interés superior de estos niños", comentó Amigot Solohaga y finalizó "los referentes afectivos existen, están en la vida, están en el día a día."