
Ante la situación económica actual, no son pocos los empleados registrados que evalúan la posibilidad de obtener un ingreso extra desarrollando tareas de manera independiente. La gran incógnita que surge en estos casos es si resulta viable emitir facturas mediante el monotributo por cuenta propia sin tener que dejar el trabajo formal.
La respuesta es afirmativa. El sistema simplificado que está a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilita a que una persona pueda desempeñarse bajo ambas figuras laborales, siempre y cuando se ajuste a las exigencias establecidas para el régimen. Quienes ya realizan aportes jubilatorios desde su empleo en blanco gozan de una diferencia al momento de calcular el pago mensual.Pasos para ser monotributista mientras se tiene un trabajo registrado
El primer punto a considerar es que contar con un empleo en relación de dependencia no es un impedimento para adherirse al Monotributo y ejercer otra actividad económica. Ambas situaciones son complementarias, siempre y cuando la labor independiente cumpla con los requisitos que fija el régimen simplificado.
Esta opción es aprovechada con frecuencia por quienes realizan tareas freelance, brindan servicios profesionales, venden productos o impulsan un emprendimiento paralelo sin descuidar su empleo principal. Un punto a favor para estos contribuyentes está vinculado con los aportes previsionales. Como el empleado en relación de dependencia ya los efectúa, no está obligado a pagarlos nuevamente dentro del Monotributo.
En esos casos, la cuota mensual solo comprende aquellos conceptos que aplican según la situación previsional y de salud del contribuyente, lo que impide que se dupliquen los aportes que ya están siendo abonados desde el empleo en blanco. Para poder sumarse al régimen simplificado, es necesario desarrollar una actividad que sea compatible con el Monotributo, ya sea mediante la venta de productos o la prestación de servicios.
También es fundamental no superar los topes de facturación previstos para cada categorÃa y confirmar que la actividad elegida esté contemplada dentro del sistema. Hay ciertas ocupaciones que no pueden incorporarse al Monotributo aunque constituyan el único ingreso de la persona. Algunas de ellas son:
- Dirección o administración de sociedades
- Compra y venta de tÃtulos valores
- Participación en dividendos de empresas
- Ciertas inversiones y actividades financieras
De todas formas, antes de iniciar el trámite conviene revisar la actividad que se declarará y seleccionar de manera correcta la categorÃa que corresponde, con el objetivo de evitar recategorizaciones forzadas o problemas con ARCA más adelante.