La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió extender hasta el 31 de julio el período de vencimiento para la Presentación Única de Balances (PUB), una obligación que afecta de manera directa a aquellas empresas que hayan cerrado su ejercicio contable en diciembre de 2025.
La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5871/2026, publicada esta semana en el Boletín Oficial, y tiene como objetivo otorgar un margen de tiempo más amplio a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos alcanzados para que puedan remitir la documentación complementaria vinculada al impuesto a las Ganancias.
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Esta decisión fue adoptada luego de los reclamos presentados por entidades que representan a los profesionales en ciencias económicas. Desde el organismo justificaron la prórroga argumentando que responde a lo solicitado por estas instituciones, en un contexto donde las dificultades operativas complicaron el cumplimiento de las fechas originales.
Hasta el momento, el vencimiento estaba pautado para el 30 de junio. El objetivo de la postergación es evitar que las empresas queden sujetas a sanciones por no haber presentado la declaración jurada informativa, con penalidades que oscilan entre los $5.000.000 y los $10.000.000.
ARCA extendió el plazo para la Presentación Única de Balances
La Presentación Única de Balances había generado inquietud entre compañías y contadores por la acumulación de tareas administrativas y contables que coincidían con el cierre de junio.
En los hechos, para cumplir con esta obligación no es suficiente con tener el balance cerrado. Se necesita, además, la intervención de un profesional matriculado, la firma correspondiente y la legalización por parte del consejo profesional que corresponda, todo antes de la presentación formal ante ARCA.
Claudia Pose, socia de Impuestos en BDO Argentina, señaló que aún queda por ver si el nuevo plazo será suficiente para completar todos los pasos pendientes. Según explicó, no se trata únicamente de finalizar los estados contables auditados, sino también de emitir el dictamen profesional y obtener la certificación del consejo actuante.
“Hoy en día son muchos los contribuyentes que tienen pendiente el cierre definitivo de estos, con lo cual se espera que no vuelva a suceder a fines de julio el colapso de presentaciones”, comentó Pose.
Cambios contables y vencimientos acumulados
Uno de los factores que influyó en las demoras fue la implementación de la nueva Norma Unificada Argentina (NUA), de aplicación obligatoria para todos los ejercicios que comenzaron a partir del 1 de enero de 2025.
Los primeros estados contables afectados por esta normativa son los cierres de diciembre de 2025. Por esta razón, muchas empresas tuvieron que adecuar sus balances a nuevos criterios de exposición, valuación y clasificación.
Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que la aplicación de la NUA pudo originar reclasificaciones, diferencias de valuación y cambios en la forma de exponer los balances.
“En muchos casos, demandó más tiempo del habitual, lo que generó un retraso en la presentación de los balances para su legalización. Los colegios y consejos se encontraron con un volumen muy importante de balances, presentados más tarde de lo normal, y además con la necesidad de hacer controles más rigurosos para verificar si cumplían con las normas”, sostuvo Domínguez.
A este escenario se sumó la superposición del vencimiento original de la PUB con otras obligaciones impositivas. Pose indicó que el plazo anterior, establecido para el 30 de junio, coincidía con el vencimiento de las declaraciones juradas anuales de Convenio Multilateral (CM05) para contribuyentes con sede en CABA y con los vencimientos ligados a los recuperos de IVA por exportaciones.
Multas de hasta $10 millones por falta de presentación
Más allá de la prórroga, el sistema de sanciones sigue siendo uno de los aspectos más cuestionados por los especialistas.
La omisión en la presentación de la declaración jurada informativa puede derivar en una multa de $5.000.000. Ese importe puede incrementarse hasta $10.000.000 cuando se trate de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o cualquier otro tipo de entidad constituida en el país.
Domínguez criticó que el esquema pueda aplicarse de forma homogénea sobre diferentes tipos de contribuyentes, sin distinguir por tamaño o capacidad económica.
“No es frecuente que el fisco aplique estas multas, pero la realidad es que puede hacerlo. Y eso reaviva el debate sobre si esa penalidad es razonable para una pyme que no logra presentar el balance a tiempo”, evaluó.
El especialista añadió que, en caso de incumplimiento, no debería existir una multa fija, sino una gradualidad acorde al tamaño de las empresas.
La actualización de las sanciones se produjo a partir de los cambios introducidos por el Gobierno en la Ley de Inocencia Fiscal. Con la extensión del plazo hasta el 31 de julio, las empresas y los profesionales dispondrán de un mes adicional para completar el circuito de cierre, auditoría, certificación y presentación de balances ante ARCA.
