
El Ministerio de Economía oficializó, mediante la Resolución 819/2026 publicada en el Boletín Oficial, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario en diversas regiones de la provincia de Santa Fe. La medida, que rige desde el 1° de abril hasta el 30 de septiembre del corriente año, responde a los daños provocados por lluvias torrenciales, excesos hídricos y el desborde de ríos, arroyos y otros cuerpos de agua.
La disposición abarca a la totalidad de los establecimientos rurales situados en localidades de los departamentos Vera, 9 de Julio y General Obligado que resultaron perjudicados por los fenómenos meteorológicos de los últimos meses. En detalle, la resolución incluye a los distritos de Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos (departamento Vera); Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño (departamento 9 de Julio); y Villa Guillermina (departamento General Obligado).
Asimismo, la emergencia se extiende a la producción hortícola del cinturón frutihortícola de la ciudad capital. En este segmento, la declaración comprende a los distritos de Recreo, Monte Vera y Santa Fe, pertenecientes al departamento La Capital, aunque se excluye al subdistrito San José del Rincón de los alcances de la norma.
La decisión gubernamental se apoyó en el dictamen de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que evaluó el reporte elevado por el Ejecutivo santafesino y convalidó la activación de los beneficios estipulados en la Ley 26.509, que regula las situaciones de emergencia agropecuaria.
El texto oficial fijó el 30 de septiembre de 2026 como la fecha de cierre del ciclo productivo para las explotaciones alcanzadas. Con esta declaración, los productores damnificados podrán acceder a los mecanismos de asistencia dispuestos por la legislación nacional, previa acreditación de su condición mediante los certificados expedidos por la autoridad provincial competente.
La resolución también ordena a las entidades bancarias nacionales y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que implementen las gestiones necesarias para que los productores incluidos en la emergencia puedan acceder a los beneficios que otorga la ley.
Por último, se instruyó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a suscribir los convenios y actos administrativos requeridos para la aplicación de la medida en el ámbito de su incumbencia. La resolución, que lleva la firma del ministro de Economía, Luis Caputo, entró en vigor este miércoles con su publicación en el Boletín Oficial.

