
Este lunes, el Poder Ejecutivo puso en marcha una parte fundamental de la Ley de Modernización Laboral y delineó el mecanismo de funcionamiento para varias de las transformaciones que trajo aparejada la reforma aprobada por el Congreso. Mediante los decretos 406, 407, 408 y 409, difundidos en el BoletÃn Oficial, la administración de Javier Milei avanzó con modificaciones en materia de convenios colectivos, actividad sindical, recibos de haberes, indemnizaciones, empleo registrado y aspectos tributarios.
La normativa principal, el Decreto 407/2026, fija nuevas pautas para la negociación colectiva, incorpora mecanismos de fiscalización sobre las entidades gremiales, redefine el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y oficializa un nuevo formato obligatorio para los comprobantes de pago salarial.
Dentro de las novedades más destacadas se encuentra la inclusión de un segmento especÃfico en los recibos de sueldo que deberá mostrar el costo laboral total que enfrenta el empleador, abarcando aportes sindicales, contribuciones a la seguridad social, obra social, PAMI, aseguradoras de riesgos laborales y otros conceptos ligados al vÃnculo laboral.
La reglamentación también define criterios para establecer cuándo un convenio colectivo se considerará vencido y habilitará una nueva ronda de negociación. En aquellos casos donde no se haya estipulado una fecha de vencimiento de manera explÃcita, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para dar inicio al proceso de renegociación.
Asimismo, se determinó que los aportes, contribuciones y demás cargas económicas establecidas en los convenios colectivos deberán computarse de forma global para verificar el cumplimiento de los lÃmites previstos por la legislación. Los acuerdos que superen esos topes tendrán que adecuarse a la nueva normativa, y no se podrán homologar nuevos convenios que infrinjan dichas restricciones.
Más controles sobre los sindicatos
La reglamentación introduce cambios en el régimen de asociaciones sindicales. Entre otros puntos, se establece que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable en relación con la cantidad de afiliados que cotizan, y se habilitan mecanismos de verificación a través del cruce de información con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas.
También se modifican las condiciones para el uso del crédito horario sindical. Los representantes gremiales deberán notificar al empleador con al menos 48 horas de anticipación la utilización de esas horas, y su ejercicio deberá ser compatible con la continuidad de las actividades de la empresa.
Otro de los cambios apunta a la representatividad sindical. La autoridad de aplicación podrá verificar la cantidad de afiliados de cada organización, y en los casos de disputa por una personerÃa gremial, la entidad que busque obtenerla deberá acreditar una representación superior a la del sindicato que ya la posee.
Digitalización laboral y licencias médicas
El decreto ratifica que la registración de trabajadores se llevará a cabo a través de los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que centralizará las altas, bajas y modificaciones de los datos laborales.
Además, las certificaciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse por medios electrónicos a través de plataformas registradas y profesionales habilitados. En caso de discrepancias entre el diagnóstico del trabajador y el control médico dispuesto por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o a instituciones especializadas.
La normativa también establece que la ANSES deberá notificar a empleadores y agentes del sistema de salud sobre el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios.
Nuevo fondo para financiar indemnizaciones
Por otro lado, a través del Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta diseñada para contribuir al financiamiento del pago de indemnizaciones sin alterar el régimen vigente.
El decreto especificó cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, de qué manera se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.
El sistema estará dirigido a empleadores privados, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público, y funcionará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empresa dispondrá de una cuenta individual en la que se acumularán los recursos destinados a afrontar futuras indemnizaciones, y solo estarán cubiertos los trabajadores que hayan sido registrados en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vÃnculo.
La reglamentación establece que los aportes se canalizarán mediante ARCA y prevé un esquema de portabilidad para transferir fondos entre distintos vehÃculos de inversión autorizados. También determina que la responsabilidad por el cálculo de las indemnizaciones seguirá siendo exclusiva del empleador.
El nuevo régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y contempla una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte realizado al fondo.
Beneficios para regularizar empleo no registrado
A través del Decreto 409/2026, el Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a incentivar la formalización de trabajadores no registrados o registrados de manera deficiente.
El esquema contempla una condonación de hasta el 90% de las deudas previsionales para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro. El beneficio será del 80% para medianas empresas y del 70% para el resto de los empleadores.
Asimismo, las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%. El saldo remanente podrá abonarse mediante planes de facilidades de pago o al contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no alcanzados por la condonación.
Cambios tributarios para alquileres de vivienda
En paralelo, el Gobierno reglamentó modificaciones tributarias incorporadas en la reforma laboral. Mediante el Decreto 406/2026, precisó el alcance de las exenciones del Impuesto a las Ganancias para ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda y para determinadas operaciones de venta y transferencia de derechos sobre propiedades.
La norma establece que las ganancias obtenidas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa habitación quedarán exentas para los perÃodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso cuando los contratos se hayan firmado con anterioridad.

