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Reforma laboral: reglamentación del RIFL, el incentivo clave para formalizar empleo

La ARCA oficializó mediante la Resolución General 5844/2026, publicada en el Boletín Oficial, las condiciones para poner en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un aspecto central de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

La disposición detalla “los pasos a seguir, los tiempos, las formalidades y los requisitos” que los empleadores deberán cumplir para acceder a este beneficio, que contempla una disminución en los porcentajes de las contribuciones patronales que se destinan al sistema de seguridad social.

¿A quiénes está destinado este régimen?

El programa apunta a empleadores del ámbito privado que tomen personal nuevo, ofreciendo un alivio en las cargas sociales por un período de hasta 48 meses. La reducción aplica sobre los pagos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo, al sistema de asignaciones familiares y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

De acuerdo con lo informado, podrán ser incluidos en el beneficio aquellos trabajadores que no poseían empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, o que estuvieran sin trabajo durante los seis meses anteriores a su incorporación, entre otras situaciones contempladas.

Además, la normativa aclara que el beneficio será válido para nuevas contrataciones formales realizadas desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, inclusive.

¿Cómo deben proceder los empleadores para obtener el beneficio?

Para solicitar el régimen, las empresas deberán inscribir a sus nuevos empleados mediante el sistema “Simplificación Registral”, empleando un código específico que indique la modalidad de contratación. También será necesario señalar a los trabajadores alcanzados en la declaración jurada de aportes (Formulario 931).

La resolución también fija limitaciones y casos de exclusión. En este marco, quedarán fuera aquellos empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o que realicen “maniobras para un uso indebido”, como el reemplazo de personal para conseguir ventajas de manera irregular.

Asimismo, se advierte que si no se cumplen las condiciones establecidas, el beneficio se extinguirá, obligando a los empleadores a presentar declaraciones juradas correctivas y a pagar las diferencias, con los correspondientes intereses y sanciones.

Finalmente, la resolución establece que las nuevas disposiciones entran en vigor a partir de su difusión y se aplicarán a las declaraciones juradas correspondientes desde mayo de 2026 en adelante.

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