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¿Qué pasa con los anticipos y retenciones en la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias?

Uno de los puntos más destacados de la normativa de Inocencia Fiscal es la creación de un régimen simplificado para presentar la declaración del Impuesto a las Ganancias.

No solamente por la facilidad para calcular, liquidar y abonar el tributo, sino también por la presunción de veracidad de lo declarado, el "tope fiscal" que establece y la reducción del plazo de prescripción para las acciones de la administración tributaria.

Condiciones para acceder al régimen

Como es sabido, se trata de una alternativa voluntaria para personas humanas y sucesiones indivisas, con residencia en el país. Por supuesto, siempre que se hayan cumplido ciertos parámetros al 31 de diciembre del año previo a ejercer la opción y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Esas condiciones, que deben darse en forma simultánea, son las siguientes:

  • Ingresos totales, gravados, exentos y/o no alcanzados por el impuesto a las ganancias, de hasta $1.000.000.000.
  • Patrimonio total, entendido como la suma de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales, de hasta $10.000.000.000, y
  • No estar categorizados como "grandes contribuyentes nacionales" según el criterio de la ARCA.

En síntesis, se trata de un mecanismo que forma parte del Impuesto a las Ganancias, con la particularidad de que no requiere informar las variaciones patrimoniales ni el consumo, pero los ajustes que permitirá la aplicación tanto en ingresos como en deducciones responden a los criterios legales del mencionado tributo. Más aún, para optar por este régimen, es necesario inscribirse previamente en Ganancias ante la ARCA.

Consecuencias de la inscripción

Esto implica que quien elige este mecanismo no se convierte en sujeto de una imposición nueva o un régimen independiente, sino que es un contribuyente del Impuesto a las Ganancias que tributa mediante la declaración jurada simplificada. Esta opción permite, por las razones ya expuestas, incorporar al circuito económico dólares atesorados como resguardo, pero no declarados.

De tal manera que, al ser un contribuyente de Ganancias, aunque declare y pague mediante una modalidad simplificada, si el impuesto determinado del ejercicio resulta en un monto que genera la obligación de pagar anticipos para el período fiscal siguiente (donde deberá ratificar la opción) tendrá que cumplir con el régimen de los 5 anticipos o solicitar su reducción o exclusión.

Asimismo, y también por su condición de contribuyente de Ganancias, puede quedar sujeto a regímenes de retención y/o percepción del tributo.

La falta de actualización amplía el alcance

El motivo para recordar estos efectos, consecuencia de la inscripción en Ganancias, es que debido a sus montos no están alejados de la realidad.

El importe de un anticipo para que no sea exigible debe ser igual o menor a $5.000, una cifra vigente desde el período fiscal 2022. Por lo tanto, si no se dispone una actualización de dicho importe, la probabilidad de tener que cumplir con esta obligación es muy alta, neutralizando en cierta medida la reducción de la presión tributaria sobre las personas humanas. Estos anticipos también deben cumplirse en tiempo y forma, ya que, de lo contrario, generan la aplicación de intereses por pago fuera de término.

Por otra parte, la probabilidad de ser sujeto pasible de retenciones y percepciones también es elevada. Basta con pensar en la desactualización que presenta el régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias, la Resolución General 830, para entender que la posibilidad de sufrir retenciones es más que cercana. Excepto para los intereses de depósitos en dólares, que fueron eximidos de retención.

La actualización de este régimen retentivo ha sido solicitada en reiteradas oportunidades tanto por la doctrina como por las entidades profesionales; sin embargo, el Fisco no responde con la adecuación de los montos mínimos no sujetos a retención, lo que genera en varios casos una acumulación de retenciones que superan la obligación final.

Sin duda, estos dos efectos comentados probablemente no sean suficientes para disuadir al ciudadano decidido a sumar sus dólares atesorados al circuito económico a través del nuevo y particular modo de declaración y pago. Lo que debe quedar claro es que no se trata de un régimen simplificado autónomo.

En otras palabras, como un elemento más a considerar al momento de optar, hay que tener presente que la modalidad de declaración jurada simplificada se inscribe en el marco de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, dicho sea de paso, la aplicación respectiva para declarar el período fiscal 2025, según se comprometieron funcionarios del fisco, estará disponible 60 días antes del vencimiento, alrededor de mediados de abril.