La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el sistema de reporte de operaciones financieras ligadas al mercado de capitales a través de la resolución general 5779. Esta nueva normativa introduce ajustes en el mecanismo de fiscalización que emplea el organismo para seguir de cerca las inversiones y transacciones bursátiles. La modificación extiende la lista de entidades que deben enviar información y define parámetros claros para establecer cuándo se superan los montos que exigen la comunicación al fisco.
El esquema revisado nace a raíz de inquietudes planteadas por participantes del sector financiero, quienes requerían mayor precisión sobre los métodos de cálculo utilizados por la agencia recaudadora. Para disipar esas dudas, la administración tributaria fijó un procedimiento de carácter obligatorio para establecer si una persona física o jurídica excede los límites de declaración. El sistema establecido por la resolución se fundamenta en la sumatoria mensual de diversas operaciones ejecutadas dentro del ámbito del mercado de capitales.
Esta disposición apunta a incrementar la capacidad de seguimiento sobre los movimientos de dinero realizados en instrumentos de inversión. El listado renovado de sujetos obligados a informar queda integrado por los siguientes participantes del mercado:
- Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC)
- Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión
- Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV)
Procedimiento obligatorio para el cálculo de los límites
La resolución también establece de manera taxativa el método que deben emplear los agentes informantes para determinar si una operación o un conjunto de ellas sobrepasa los umbrales que obligan a la presentación de datos.
- Compras
- Ventas
- Suscripciones
- Rescates
Operaciones de pases y cauciones bursátiles
- Posiciones tomadoras
- Posiciones colocadoras
Movimientos de fondos en cuentas asociadas al mercado de capitales
- Ingresos
- Amortizaciones
- Rendimientos
- Egresos
Esto abarca incluso aquellas transacciones que de manera individual no alcanzaron el monto mínimo fijado por el régimen. El esquema obliga a declarar la totalidad de los movimientos cuando la suma acumulada supera el límite previsto en la normativa.
La resolución también precisa el criterio que se emplea para establecer el valor de cada operación. El concepto de monto neto surge de descontar al monto bruto los valores correspondientes a comisiones, aranceles y otros gastos vinculados a la transacción financiera.
El cronograma definido por la resolución comprende las siguientes etapas:
- Período mensual diciembre de 2025: comienzo de la aplicación del régimen actualizado
- Período mensual enero de 2026: inicio de la obligación de informar para los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI
- Período mensual enero de 2026: comienzo del reporte de saldos en moneda dentro de cuentas vinculadas al mercado de capitales.
